Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-040 Bulk Maintenance Specialities v. Consejo de Titulares del Cond. Del Castillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

BULK MAINTENANCE SPECIALTIES CORPORATION Apelada V. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO DEL CASTILLO Apelante
KLAN201301224
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2012-0535 (902)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio El Castillo (el Consejo de Titulares o el apelante) y solicita la revocación de una sentencia dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 19 de junio de 2013 y notificada a las partes el 24 del mismo mes y año. En virtud de la aludida sentencia en rebeldía, el TPI declaró Ha Lugar la demandada presentada por Bulk Maintenance Specialties Corporation (Bulk o la

apelada) en contra de la apelante. En su consecuencia, el TPI ordenó al Consejo de Titulares pagar a favor de la apelada la suma de $7,350.00, más $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Considerados los escritos ante nuestra consideración, a la luz de derecho aplicable, resolvemos Revocar la sentencia impugnada.

I.

La apelada instó una acción de cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del Consejo de Titulares. La referida demanda fue presentada el 18 de mayo de 2012 y los emplazamientos fueron diligenciados el 18 de agosto de 2012.

En vista de que el Consejo de Titulares no presentó la correspondiente alegación responsiva, el 30 de noviembre de 2012, el TPI dictó orden anotándole la rebeldía al apelante. Mediante dicha orden, el TPI además, le concedió a Bulk 10 días para que presentara la correspondiente declaración jurada para proceder a dictar sentencia en rebeldía. Le apercibió que de no cumplir con dicha orden desestimaría la demanda por falta de interés. Ésta fue notificada el 3 de diciembre de 2012.

Siete días después, es decir, el 10 de diciembre de 2012, el Consejo de Titulares compareció ante el TPI mediante Solicitud de Relevo de Anotación de Rebeldía. En dicha moción el apelante expuso que no había presentado su contestación a demanda en tiempo, debido a un “error administrativo en el referido de asuntos legales a la aseguradora del Condominio…”. Así, solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. En apoyo de su solicitud expuso que en el caso están presentes los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para que proceda levantar la anotación de rebeldía. A estos fines, adujo que tan pronto tuvo conocimiento de la referida anotación compareció, por lo que el atraso de los procedimientos era mínimo; que por la etapa en que se encontraban los procedimientos el perjuicio ocasionado a la otra parte era prácticamente ninguno; que tiene varias defensas válidas y meritorias que presentar en el caso; y que nunca fue su intención dilatar o entorpecer la tramitación rápida y ordenada del pleito. Así, de forma simultánea con la solicitud de relevo el Consejo de Titulares presentó su Contestación a Demanda en la que levantó, entre otras, la defensa de contrato incumplido.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2012, notificada el 17 del mismo mes y año, el TPI dictó sentencia mediante la cual desestimó la demanda de autos. Basó su desestimación en la falta de interés de Bulk.

Sobre el particular, expresó el TPI que había solicitado a la apelada que en el término de 10 días presentara una declaración jurada que sirviera para sustentar las alegaciones de la demanda y ante su incumplimiento con esta orden, desestimó su reclamación por falta de interés. No obstante, mediante Orden de 18 de diciembre de 2012, el TPI dejó sin efecto la aludida sentencia. El TPI además, le ordenó a Bulk a exponer su posición en torno a la solicitud de relevo de anotación de rebeldía presentada por el Consejo de Titulares. No surge del expediente que Bulk haya sometido escrito en oposición.

No obstante, el 18 de junio de 2013 el TPI dictó Resolución en la que decidió que iba a mantener la rebeldía anotada. Conforme a ello, al día siguiente dictó sentencia en rebeldía. Mediante ésta le ordenó al Consejo de Titulares pagar a la apelada la suma de $7,350.00 más, $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Inconforme, el Consejo de Titulares presentó una moción de reconsideración ante el TPI. Sin embargo, ésta fue declarada No Ha Lugar.

II.

En desacuerdo aún, el Consejo de Titulares presentó una apelación en la que nos plantea que el TPI cometió el siguiente error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en Rebeldía en...

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