Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301254
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-044 Medina Ocasio v. Glen Stevens y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MARCOS A. MEDINA OCASIO Y OTROS
Apelante
V
GLEN STEVENS Y OTROS
Apelado
KLAN201301254
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0104 (808)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

El Sr. Marcos Medina Ocasio, su esposa Sra. Mary Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) recurren de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 26 de junio de 2013, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante esta, el TPI desestimó y ordenó el archivo con perjuicio de la demanda por daños presentada contra el Sr. Glen Stevens y su esposa Sra. Libia Varela (apelados), por entender que estaba prescrita.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos en condición de resolver las controversias ante nuestra consideración.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

Los apelantes son dueños de un apartamento en el Condominio Condado Real, localizado en la Avenida McLeary en San Juan. Por su parte, los apelados son dueños del apartamento que está ubicado exactamente arriba del apartamento de los apelantes.

El 27 de diciembre de 2005 la apelante Sra. Medina envió una carta al administrador del condominio, el Sr.

Ramón Jusino (Sr. Jusino). Esta le hizo referencia a que el 20 de diciembre, ya le había informado de un área de su apartamento “que mantiene humedad desde hace alrededor de dos semanas”.1

Añadió que después de una visita al apartamento de arriba, concluyó que “esto debe venir de los apartamentos de arriba que tienen el balcón al descubierto y aparentemente al [sic] desagüe del apartamento #1803 debe estar obstruido y tal vez por eso es que sale la humedad en mi techo.”2

El 1 de abril de 2006 la apelante Sra. Medina envió otra carta al Sr. Jusino, en la cual “le llam[ó] la atención nuevamente sobre el problema de filtraciones que continúa”.3 Al respecto, manifestó: “estuve en el apartamento luego de las pasadas lluvias y sigo notando la humedad en el área de la cual ya usted tiene conocimiento.”4 Además, expresó lo siguiente: “Sé también que usted delegó el problema a la Sra. Folch, pero tampoco he conseguido nada – sólo la promesa de ambos la noche de la pasada reunión de la Junta – Jueves, 23 de marzo de 2006.”5

Por su parte, el 28 de octubre de 2007, el apelante Sr. Medina envió una carta al Sr. Jusino, donde informó que encontró tres áreas por donde está saliendo agua; a saber: “balcón del cuarto principal (arriba de la ventana)”, “centro del techo balcón principal que da hacia la avenida” y “pared interior del cuarto principal.”6 También agregó lo siguiente:

“Creo que esto proviene del apartamento 1803 por lo que agradeceré haga la gestión para que los propietarios del apartamento corrijan esto, pues por el piso ser de madera pienso que el daño será mayor ya que el agua que baja es bastante, sobre todo en el área de los balcones. En el cuarto baja por la pared interior de la puerta de entrada a la habitación. Las veces anteriores que he estado siempre oigo ruido como si estuvieran remodelando y no se esto han sido las consecuencias.

Anteriormente le habíamos informado del problema del balcón del cuarto pero ahora se complicó.”7

El 3 de febrero de 2008, el apelante Sr. Medina envió otra carta al Sr. Jusino en la cual manifestó que encontró

“bastante agua detenida en el piso del balcón y del techo cayendo agua.”8 El 1 de marzo de 2008, el apelante envió una carta dando seguimiento a este asunto.9

El 22 de diciembre de 2008, la apelante Sra. Medina envió una carta al Sr. Jusino en la que informó que encontró “el piso todo lleno de agua y el techo ya está verde (hongo).”10

También relató que la apelada Sra. Varela había visitado el apartamento de los apelantes y que cuando observó el problema dijo que había que consultarlo con su esposo, el apelado Sr. Steven.11

De igual modo, el 1 de junio de 2009, la abogada de los apelantes envió una carta a los apelados. A petición del apelado Sr. Steven, el 24 de junio de 2009, se envió esta última carta traducida al inglés. En dicha carta, la abogada adujo lo siguiente:

“En múltiples ocasiones mis clientes les han reclamado verbalmente y por escrito a ustedes sobre el severo problema de filtraciones que hay en el techo del balcón, techo del cuarto dormitorio y paredes laderales [sic], llegando al extremo de afectarse el sistema eléctrico por el corto circuito ocasionado dichas filtraciones.

. . . . . . . .

El grave problema de las filtraciones que tiene el apartamento 1703, proveniente del apartamento 1803, ha perturbado el uso del apartamento de mis clientes, agravado por el peligro que ahora están expuestos ante los daños al sistema eléctrico que impiden el disfrute de su propiedad. Asimismo, ha causado una disminución en el valor de uso que se ha acrecentado en los últimos meses desde que este problema surgió.

. . . . . . . .

De no tomar acción correctiva dentro del término concedido, nos veremos obligados a presentar la correspondiente reclamación judicial (…)”

A raíz de esta situación, el 29 de enero de 2010, los apelantes incoaron una demanda contra los apelados reclamando los daños y perjuicios provocados por las filtraciones de agua. En síntesis, alegaron que las filtraciones en su techo se debían al hecho de que en el apartamento de los apelados el marco inferior de las ventanas corredizas y de los cristales fijos fueron instalados por debajo del petril del balcón.

También alegaron que cortaron el petril por el lado interior dejando una separación entre el borde interior del petril y el lado exterior de los cristales; y que esto ocasiona que el agua de lluvia se acumule y se filtre a través del piso hasta el techo del apartamento inferior. A raíz de esto, el 15 de abril de 2010, los apelados contestaron la demanda negando responsabilidad y levantando varias defensas afirmativas, entre ellas, la prescripción.12

El 5 de junio de 2013 los apelados presentaron una solicitud de sentencia sumaria alegando que la acción por daños estaba prescrita.13

Arguyeron que desde antes del 27 de diciembre de 2005, los apelantes conocían la naturaleza continúa e ininterrumpida de la condición torticera alegada; y que de no ser...

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