Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLAN201301381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301381
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-048 Paton Barrios v. Valdebuso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CARINA PATON BARRIOS; CAMILA ACEVEDO PATON; JOSÉ ACEVEDO PATON
Apelantes
Vs
DR. JORGE VALDEBUSO; JUANA DE TAL; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR DR. JORGE VALDEBUSO Y JUANA DE TAL; DR. RAFAEL BAEZ STELLA; SULTANA DE TAL; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR DR. RAFAEL BAEZ STELLA Y SULTANA DE TAL; HOSPITAL SAN GERARDO; REITTER CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO; PEDRO DEL PUEBLO; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B y C
Apelados
KLAN201301381
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K DP2012-0643 Sobre:
Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Misael Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen los señores Carina Paton Berrios, Camila Acevedo Paton y José

Acevedo Paton (Apelantes) mediante recurso de Apelación y solicita se deje sin efecto una Sentencia Parcial emitida el 19 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan (TPI), la cual decretó la desestimación con perjuicio en cuanto al doctor Rafael Báez Stella (Dr. Báez).

Por los fundamentos que vamos a expresar, se revoca la Sentencia Parcial recurrida y se ordena la continuación de los procedimientos.

I

El 25 de mayo de 2012 los Apelantes presentaron una Demanda en el caso civil número K DP2012-0643 sobre daños y perjuicios en contra del Dr. Báez y otros.1 Los emplazamientos fueron debidamente expedidos, más el diligenciamiento fue defectuoso.2 Los Apelantes así lo admitieron y solicitaron la expedición de nuevo emplazamiento dirigido al Dr. Báez.3 En respuesta, el TPI autorizó la expedición del emplazamiento dirigido al Dr. Báez mediante Orden del 12 de diciembre de 2012, y decretó que el diligenciamiento tenía que realizarse dentro del término de diez días.4

El nuevo emplazamiento fue notificado el 19 de diciembre de 2012 por la Secretaria del Tribunal.5 El Dr. Báez fue emplazado el 15 de enero de 2013 y se acreditó el diligenciamiento del emplazamiento mediante declaración jurada el 16 de enero de 2013.6

El 6 de mayo de 2013, el Dr. Báez presentó una solicitud de desestimación fundamentada en emplazamiento tardío,7 lo que provocó que el TPI dictara Orden concediendo a los Apelantes quince (15) días para fijar posición ante la Solicitud de Desestimación del Dr. Báez. Esta Orden fue desatendida por la parte Demandante “por error de la oficina de su abogado en el trámite de la correspondencia y por situaciones personales de dicho abogado.” 8

El 19 de junio de 2013, el TPI, dictó Sentencia Parcial donde decretó la desestimación con perjuicio de las reclamaciones en contra del Dr. Báez,9 y fundamentó su decisión citando la Regla 4.3(c) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 4.3(c).10

Insatisfechos, los Apelantes presentaron Moción de Reconsideración el 8 de julio de julio 2013,11 la cual fue objeto de una oposición mediante documento intitulado Réplica a Moción de Reconsideración.12

La solicitud de reconsideración fue declara No Ha Lugar,13 lo que provocó que los Apelantes, insatisfechos, comparecieran oportunamente ante nosotros para hacer los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no se había emplazado al Dr. Báez.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al Desestimar con perjuicio la reclamación contra el Dr. Báez, cuando dicha sanción era totalmente improcedente como cuestión de hecho y derecho.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al darle algún tipo de crédito a los argumentos del Dr. Báez, de entenderse que así lo hizo.

Los Apelantes acompañaron su Recurso de Apelación de una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la cual se declaró No Ha Lugar mediante Resolución del 26 de agosto de 2013 por incumplimiento con la Regla 79(e) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79 (E).

Así las cosas, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver con arreglo a derecho.

II

A. Regla 4 de Procedimiento Civil

El acto procesal mediante el cual se comunica al demandado la demanda presentada en su contra y se le apercibe de su derecho a comparecer en autos para formular una alegación responsiva, el emplazamiento, es regulado por la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 4.14 Es norma reiterada que el diligenciamiento tiene origen en el debido proceso de exigencias del debido proceso de ley.15

De modo que el emplazamiento es válido —y por tanto se adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado— sólo cuando se da estricto cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Regla 4 de Procedimiento Civil, supra.16

La Regla 4.3 (c) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R.

4.3 (c), regula lo referente al emplazamiento y su validez. En lo aquí relevante, la Regla dispone lo siguiente:

Regla 4.3. Quién puede diligenciarlo; término para el diligenciamiento

  1. …

  2. …

c.El emplazamiento será diligenciado en el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación de la demanda o de la fecha de expedición del emplazamiento por edicto. El Secretario o Secretaria deberá expedir los emplazamientos el mismo día en que se presenta la demanda. Si el Secretario o Secretaria no los expide el mismo día, el tiempo que demore será el mismo tiempo adicional que los tribunales otorgarán para diligenciar los emplazamientos una vez la parte demandante haya presentado de forma oportuna una solicitud de prórroga. Transcurrido dicho término sin que se haya diligenciado el emplazamiento, el Tribunal deberá dictar sentencia decretando la desestimación y archivo sin perjuicio. Una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término aquí dispuesto tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos. (Énfasis nuestro.)

La Regla 4.3 (c) dispone que el...

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