Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución Klan201301441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201301441
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-049 Resto Camacho v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Carmen Rosa Resto Camacho, et als
Apelados
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN, ET ALS
Apelantes
Klan201301441
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP12-0115 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio de la Procuradora General, en adelante el ELA o el apelante, y solicita que modifiquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.

Mediante la misma, se declaró ha lugar la demanda de daños y perjuicios presentada por la Sra. Carmen Resto Camacho, en adelante Sra. Resto, y su esposo, el Sr. Salvador Méndez Salcedo, en adelante Sr. Méndez, en conjunto los apelados, contra el ELA y otros.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.1

En consideración a lo anterior, eximimos a la parte apelada de la presentación de su alegato en oposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 1 de febrero de 2012 los apelados presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el ELA y otros, por hechos alegadamente ocurridos el 4 de febrero de 2011, en el Hospital Universitario de San Juan.2

Así las cosas, el juicio se celebró el 27 de junio de 2013. Luego de evaluar la credibilidad de la prueba testifical presentada, las estipulaciones de hechos incluidas en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y el derecho aplicable, el TPI dictó la sentencia apelada. En esta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

  1. El 5 de febrero de 2011, Doña Carmen se encontraba en la habitación 304B, del Hospital Universitario, recogiendo pertenencias. Su hermana se encontraba allí hospitalizada desde el día anterior y ese día sería dada de alta.

  2. Siendo alrededor de las 9:00am, del baño salió una mujer, quien se veía desorientada, mirando hacia todas partes y quien de inmediato gritó a Doña Carmen y a su hermana: “¡[C]állate la boca, no grites! Si no, ¡las mato a las dos!”.

  3. Doña Carmen se asustó, temiendo por su vida, ante la amenaza recibida, y poniéndose muy nerviosa.

  4. La mujer, quien era una confinada bajo la custodia del Departamento de Corrección, le gritó a la demandante que abriera la cartera y le diera dinero.

    Mientras, mantenía una mano en la espalda, lo que causó gran temor a la demandante, pues pensó escondía un arma.

  5. Doña Carmen le entregó el dinero que tenía, el cual sumaba $92.00. Originalmente, ella tenía $100.00, pero había gastado el día antes $8.00.

  6. La mujer salió corriendo de la habitación. Doña Carmen salió detrás, gritando que le habían robado.

  7. Un oficial de custodia del Departamento de Corrección, quien estaba frente a la puerta de la habitación 303A, donde la confinada se encontraba recluida, corrió tras ésta última, alcanzándola y deteniéndola.

  8. El oficial entregó a la demandante $3.00 que encontró en poder de la confinada y se negó a registrarla para recuperar el resto del dinero de la demandante.

  9. A pesar de la reiterada solicitud de Doña Carmen para que alguien registrara a la confinada, las personas que se acercaron, incluyendo un sargento, se negaron a hacerlo. Decían que había que esperar que una mujer policía llegara y fuera quien registrara a la confinada.

  10. Luego de cerca de dos horas y media, la demandante abandonó el hospital con su hermana, a quien dieron de alta, sin que nadie hubiera hecho nada. Doña Carmen indica que era como si nada hubiera ocurrido.

  11. Antes de marcharse, ya que la confinada se encontraba custodiada por el oficial, Doña Carmen fue a su habitación y le suplicó le devolviera el dinero. La confinada negó poseerlo.

  12. Luego del alta, Doña Carmen se fue a su hogar y al informar a su familia lo ocurrido, éstos le indicaron que había que ir a formular una querella de lo sucedido, lo que hicieron.

  13. La demandante se dirigió al Cuartel de Puerto Nuevo y luego de esperar largas horas, llegó un policía que ya había atendido una querella por parte del oficial que custodiaba en el hospital a la confinada. Ese oficial indicó en su querella que la confinada lo había agredido, cuando él la detuvo, luego del incidente con la demandante.

  14. Doña Carmen, luciendo visiblemente afectada y llorosa, indica que luego del incidente, se sintió muy nerviosa. Por algún tiempo no pudo dormir. Se sintió amenazada por la mujer que le robó y temió por su vida y la de su hermana.

  15. Por un período de dos a tres meses Doña Carmen visitó en tres ocasiones a una psicóloga, quien le refirió con un psiquiatra. A éste lo vio en dos ocasiones.

  16. El psiquiatra, luego de evaluarla, le recetó dos medicamentos: Ativan y Zofol.

  17. Doña Carmen indica que hoy día se siente mejor, reconociendo que se propuso poner de su parte, ya que entiende que tenía que superar el incidente, pues “no se puede vivir así”. Sin embargo, vuelve a llorar con desconsuelo cuando dice estas palabras.

  18. Don Salvador manifiesta que desde el incidente en el Hospital Universitario, su esposa ha cambiado su actitud. De noche no duerme y no lo deja dormir al [sic.]

    él. Indica que su esposa se enoja por cualquier cosa, lo que lo hace sentir mal e irritarse. Añade que sus hijos también han observado el cambio de actitud de Doña Carmen.

  19. Don Salvador está convencido que lo anterior es como consecuencia del incidente sufrido por su esposa el 5 de febrero de 2011.

  20. La Sra.

    Brunilda Resto Camacho, hermana de Doña Carmen, indica que cuando la confinada entró en su habitación, aun cuando ella estaba bajo sedación, se percató de su presencia y abrupta entrada. También recuerda cuando a su hermana le fue exigido la entrega del dinero y que, dada la sedación, ella no era capaz de reaccionar ni de hacer nada, a pesar de que entendía lo que ocurría.

  21. El Sr.

    Ramón Ramos Vargas es Oficial en el Departamento de Corrección hace doce (12) años. En los últimos cinco (5) años ha estado como Oficial de Corrección, en el Hospital Psiquiátrico de Corrección.

  22. El 5 de febrero de 2011, el Oficinal [sic.] Ramos era la persona que custodiaba a la confinada en el Hospital Universitario y quien la demandante sostiene le robó.

  23. El Oficial Ramos manifiesta que la confinada le indicó que quería bañarse, por lo que él le quitó el grillete y se paró a prestar vigilancia en la puerta de la habitación de la confinada, mirando hacia el pasillo del hospital.

  24. El oficial explica que el baño es compartido con la habitación contigua.

  25. Un minuto después de lo anterior, el oficial Ramos vio salir a la confinada de la habitación de Brunilda Resto Camacho, que era la que compartía el baño con la habitación de la confinada.

  26. El oficial persiguió a la confinada, quien le hizo frente y lo amenazó con que no se le acercara o le enterraría una jeringuilla, mientras simulaba esconder algo en una mano.

  27. Cuando el oficial vio que no tenía ninguna jeringuilla, se abalanzó sobre la mujer, quien forcejeó con él. Luego, el oficial la tiró al piso y la controló.

  28. La demandante le informó al oficial sobre el robo del dinero. Según él, ella le dijo que eran $80.00. El oficial encontró en la mano de la confinada $3.00, los que entregó a la demandante.

  29. Según este testigo, en ese momento la demandante lucía tranquila y serena.

  30. El oficial Ramos procedió a llamar a su supervisor, el Sargento Carlos A.

    Rodríguez Torres (Sargento Rodríguez), para informar lo acontecido.

  31. Según el Oficial Ramos, es común que un oficial hombre custodie a una confinada. No obstante, reconoce que, como en este caso, no pueden entrar al baño con la confinada para vigilarla.

  32. El Oficial Ramos dice que el Sargento Rodríguez llegó como a la media hora de haberle llamado.

  33. El Oficial Ramos no registró a la confinada, ya que no le es permitido por ser ella mujer, ni registró la habitación de ésta, ni la de la Sra. Brunilda Resto.

  34. Este oficial indica que los confinados y confinadas no pueden tener...

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