Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201201584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-053 Design Building v. DTOP

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DESIGN BUILDING S.E.
Demandante-Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, HONORABLE ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandados-Peticionarios
KLCE201201584
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K AC2006-4578 (508) SOBRE: Mediación y Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 6 de septiembre de 2012, notificada el 10 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la referida resolución, el TPI le ordenó al DTOP reembolsar a Design Building, S.E. (Design Building), la suma ascendente a $137,555 en concepto de honorarios de peritos arbitrales, entre otros, incurridos por esta durante la tramitación del procedimiento de arbitraje.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto y confirmamos la determinación recurrida.

I.

El caso de epígrafe estuvo ante la consideración de este Tribunal en el caso KLCE201101075, en el cual se dilucidó si el memorando de costas presentado por Design Building había sido presentado en tiempo. Mediante Sentencia emitida el 31 de octubre de 2011, revocamos el dictamen del TPI y devolvimos para que adjudicara el Memorando de Costas solicitado el 3 de junio de 2011. Por tal razón, incorporamos a este dictamen la narrativa de hechos esbozada en la Sentencia antes mencionada.

Posteriormente, el 23 de julio de 2012 Design Building presentó una “Moción para que se adjudique Memorando de Costas”, en la cual le solicitó al TPI que adjudicara el memorando de costas que esta instó el 3 de junio de 2011. Por su parte, el DTOP presentó el 24 de julio una moción en la que reiteró su posición con relación al memorando de costas. Indicó que las partidas por conceptos de honorarios de árbitros y de honorarios periciales eran improcedentes, toda vez que estas no fueron debidamente justificadas.

Tras varios trámites procesales, el 6 de septiembre de 2012, notificada el 10 del mismo mes, el TPI dictó una resolución en la cual ordenó al DTOP reembolsar a Design Building la suma de $137,555 en pago de honorarios de peritos incurridos por esta durante el proceso de arbitraje. Así las cosas, el 25 de septiembre el DTOP solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 25 de octubre de 2012.

Inconforme con dicha determinación, el DTOP acudió ante nos mediante recurso de certiorari y nos señala la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al otorgar honorarios periciales cuando no fueron justificados dentro del término de la Regla 44.1(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, haciendo los mismos improcedentes por solicitarse fuera del término jurisdiccional. En la alternativa, los mismos...

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