Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201201743

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201743
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-054 Minsal Ballester v. Brunet Sifre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JULIO O. MINSAL BALLESTER y su esposa IRIS MARÍA MUÑIZ RODRÍGUEZ
Demandantes-Peticionarios
v.
ROXANNA BRUNET SIFRE
Demandada-Recurrida
KLCE201201743
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2009-4268 (603) SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Julio O. Minsal Ballester (el señor Minsal) y su esposa Iris María Muñiz Rodríguez (la señora Muñiz) y nos solicitan la revisión de la Orden del 5 de diciembre de 2012, notificada a las partes el 14 del mismo mes y año emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar una moción solicitando lanzamiento en un pleito de desahucio en contra de la señora Roxanna Brunet Sifre (la señora Brunet).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 14 de octubre de 2009, se inició la presente causa de acción con la presentación de una Demanda de desahucio por parte del señor Minsal y la señora Muñiz. Mediante su reclamación, solicitaron al TPI que se le ordenara a la señora Brunet desalojar el segundo piso de un inmueble de tres pisos que habían adquirido mediante compraventa el 8 de agosto de 2009, ubicado en la Urbanización Reparto Metropolitano (la propiedad). Los demandantes arguyeron que la señora Brunet ocupa el segundo piso del inmueble, sin pagar canon o merced alguna y sin que exista un contrato oral o escrito de arrendamiento entre las partes. Así pues, los demandantes alegaron que al ser dueños en pleno dominio de la propiedad y al no existir un contrato de arrendamiento entre las partes, procede el desahucio de la demandada del segundo piso de la propiedad.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó

Sentencia el 4 de octubre de 2012, notificada a las partes el 10 de octubre de 2012, mediante la cual declaró con lugar la demanda de desahucio incoada por el señor Minsal y la señora Muñiz contra la señora Brunet. En la referida Sentencia el TPI puntualizó:

[…]

Conforme la prueba presentada el Tribunal dicta Sentencia declarando Ha Lugar la demanda y en su consecuencia decreta el desahucio y ordena el desalojo dentro del término fijado por Ley. Una vez advenga final y firme la Sentencia y transcurridos los términos de rigor sin que la parte demandada haya desalojado el segundo piso de la propiedad en Reparto Metropolitano antes mencionado, se procederá su lanzamiento por la vía judicial. Se fija fianza en apelación en $2,000.00

En consecuencia además, se declara No Ha Lugar a la reconvención y se desestima la misma. Asimismo se desestima la causa de acción relacionada a los alegados daños económicos o especiales y emocionales reclamados por la parte demandante en contra de la aquí demandada.

En cuanto al cobro reclamado por la parte demandante contra la parte demandada, es menester indicar que la demandante desistió y la demandada se allanó.

[…]

Inconforme, el 17 de...

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