Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300840
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300840 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
SCOTIABANK DE PUERTO RICO Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CD2013-0619 Sobre: Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.
Ha comparecido Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) y nos solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitida el 10 de junio de 2013 y notificada el 14 del mismo mes y año. Mediante la aludida resolución, el foro primario refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos y citó a todas las partes a una sesión de mediación compulsoria bajo pena de desacato. Asimismo, el foro primario denegó, el 1 de julio de 2013, la moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria.
El pasado 22 de abril de 2013, Scotiabank presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca contra los señores Emilio Ernesto Mendoza Aquino y Cristian Ernani López Bonilla. Ese mismo día se expidieron los emplazamientos dirigidos a los codemandados de epígrafe. El señor Mendoza Aquino fue emplazado el 6 de mayo de 2013. Sin embargo, el emplazamiento del señor López Bonilla no pudo ser diligenciado personalmente, por lo que oportunamente la parte peticionaria solicitó que se expidiera un emplazamiento por edicto. Por su parte, el señor Mendoza Aquino compareció por derecho propio, mediante Moción Informativa en la que expresó que había solicitado orientación en el programa de loss mitigation de la institución hipotecaria y que se encontraba buscando la documentación solicitada por Scotiabank, esto con el fin de dilucidar si cualificaba para dicho programa.
Así las cosas, el foro primario, mediante la Resolución del 10 de junio de 2013, le concedió a la parte demandada treinta (30) días para contestar la demanda y además refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos. Mediante la aludida orden, el tribunal citó a las partes el 16 de julio de 2013 a la 1:00 p.m. a una sesión de mediación obligatoria bajo pena de desacato.
A la fecha en que se citó a las partes para dicha sesión obligatoria ninguna de las partes había contestado la demanda. En cuanto al demandado Cristian Ernani López Bonilla no surge del expediente apelativo ninguna constancia de que se publicara el edicto relativo al emplazamiento de este codemandado.
Inconforme con la orden de mediación, Scotiabank solicitó la reconsideración de la referida determinación. En síntesis, solicitó que se dejara sin efecto la sesión de mediación compulsoria, toda vez que la parte demandada no había presentado alegación responsiva. El tribunal denegó la moción de reconsideración y expresó que la orden de mediación no es en respuesta a la Ley 184-2012, es conforme a la discreción judicial para manejar la sala. No obstante, desde el 1ro de julio de 2013, entró en vigor la Ley 184-2012.
Scotiabank, en su recurso de Certiorari nos hace los siguientes señalamientos de error:
Erró el Tribunal de Primera Instancia, al referir a sesión de mediación compulsoria, conforme a la Ley 184-2012, sin que existiese una contestación a la demanda, o cualquier alegación responsiva.
Erró el Tribunal de Primera Instancia, al referir a sesión de...
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