Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300881

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300881
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-063 Operating Partners Co. v. Armstrong Addarich

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OPERATING PARTNERS CO., LLC, como agente de PR ACQUISITIONS, LLC. Recurrido v. JORGE L. ARMSTRONG ADDARICH, FULANO(A) DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Peticionario
KLCE201300881
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCM2013-0910 (508) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Jorge L. Armstrong Addarich [en adelante, “Armstrong Addarich” o “el peticionario”] solicita mediante petición de certiorari que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia en la que dicho foro resolvió que al presentar varios escritos en el pleito por cobro de dinero en el que figuraba como demandado se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal, lo que le impedía plantear como defensa la ausencia de jurisdicción sobre su persona por razón de que la entidad demandante, aquí recurrida, incumplió con la obligación de formular una reclamación extrajudicial por correo certificado con acuse de recibo antes de acudir a los tribunales, según lo requiere el artículo 17 de la Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968, 10 L.P.R.A. §§ 981 et seq., conocida como “Ley de Agencias de Cobros”. En la resolución recurrida, además, se resolvió que no procedía imponer a la parte demandante una fianza de no residente. Evaluados los argumentos de las partes, expedimos el auto de certiorari solicitado para revocar la resolución recurrida. Consecuentemente, ordenamos la desestimación de la demanda instada contra los peticionarios.

I.

Operating Partners Co., LLC., [en adelante, “Operating Partners”], como agente de PR Acquisitions, LLC. [en adelante, “PR Acquisitions”], presentó una demanda por cobro de dinero contra Armstrong Addarich, la esposa de este, quien fue identificada por un nombre ficticio, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que estos componen. Se acogió al proceso sumario que establece la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60. Alegó ser una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estar autorizada para instar pleitos para lograr el cobro de las cuentas de PR Acquisitions, entidad que alegó era “la dueña de la cuenta” objeto de la demanda.1

También alegó que la parte demandante estaba subrogada “en los derechos del Acreedor Original” tras adquirir la acreencia originada por un préstamo otorgado a los demandados por Ford Motor Credit para financiar la compra de un vehículo de motor.2

Tras ser notificado de la reclamación, Armstrong Addarich contestó la demanda por escrito. Planteó como defensa que Operating Partners trabajaba como una agencia de cobro de PR Aquisitions y que aquella no había formulado una reclamación extrajudicial según lo requiere la Ley Núm. 143, supra. El mismo día en que presentó la contestación a la demanda, Armstrong Addarich también presentó una solicitud de desestimación en la que reiteró dicho planteamiento y un tercer escrito en el que solicitó al tribunal que impusiera a la parte demandante una fianza de no residente. Alegó que Operating Partners era un agente de PR Acquisitions y que esta, por ser una corporación organizada bajo las leyes de Nevada con oficinas principales en ese estado, debía prestar una fianza de no residente de acuerdo al ordenamiento procesal vigente. El mismo día, Armstrong Addarich también solicitó que la reclamación se tramitara de manera ordinaria y notificó al tribunal haber cursado pliegos de interrogatorios a Operating Partners y a PR Acquisitions. De esta manera, luego de ser notificado y citado a una vista de conformidad con la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, supra, Armstrong Addarich presentó varios escritos en el foro de instancia: una contestación a la demanda, una solicitud de desestimación, una solicitud para que se impusiera una fianza de no residente, una moción en la que informó haber cursado interrogatorios y una solicitud de conversión del proceso al procedimiento ordinario.

El foro de instancia denegó la solicitud de desestimación y rechazó imponer a la parte demandante una fianza de no residente. En cuanto a lo primero, resolvió que la exigencia que la Ley Núm. 143, supra., impuesta a las agencias de cobro constituía un requisito que incidía sobre la jurisdicción de los tribunales sobre la persona, razón por la cual, era una defensa renunciable. Concluyó que al contestar la demanda y presentar varias mociones, Armstrong Addarich se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal y había renunciado a tal defensa. Con relación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR