Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-065 Cabrera Barros v. Benítez Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

CRISTINA CABRERA BARROS Peticionaria
v.
JOSE LUIS BENITEZ COLÓN Recurrido
KLCE201300931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DI2006-1553 (702)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari la señora Cristina Cabrera Barros (señora Cabrera) y nos solicita la revisión de dos órdenes emitidas el 14 de junio de 2013, notificadas el 9 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de las referidas órdenes el TPI declaró Ha Lugar dos mociones sometidas por el señor José Luis Benítez Colón (señor Benítez), reconociendo unos créditos como pago de pensión alimentaria.

Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración y sus anejos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el Auto de Certiorari y Revocar las Órdenes emitidas.

I.

Las partes son los padres de la niña A.C.B.C. En la sentencia de divorcio dictada el 25 de agosto de 2006, el TPI dispuso que el señor Benítez pagaría $2,000.00 mensuales a favor de la niña por concepto de pensión alimentaria y que además pagaría el plan médico de ésta. Así las cosas, el 16 de diciembre de 2011, la señora Cabrera presentó una solicitud de desacato en la que expuso que desde agosto de 2007, el señor Benítez no estaba cumpliendo con el pago de la pensión alimentaria ni el pago del plan médico. Por su parte, el señor Benítez presentó una contestación en la que adujo que no existía deuda alguna ya que había sufragado todos los gastos de educación de la niña en el Colegio St. John’s y que tenía la custodia de facto de la menor.

En atención a ello, el TPI celebró vista de desacato el 1 de marzo de 2012. Conforme surge de la Minuta de dicha vista, la señora Cabrera alegó que desde agosto de 2007 el señor Benítez había dejado de pagar el plan médico de la menor y que desde junio de 2008 no pagaba la pensión alimentaria de su hija. Por su parte, el señor Benítez expuso que había pagado las mensualidades, matrícula, y gastos extracurriculares del colegio de la menor y que el total de gastos asumidos por él ascendía a $57,439.13. Además, alegó que había pagado servicios médicos de la niña, el agua y la luz del apartamento donde vive la menor y solicitó que se le acreditaran dos pagos que alegadamente hizo a la señora Cabrera. Por último sostuvo que existía un acuerdo verbal entre las partes referente al pago de la pensión.

Luego de escuchar a las partes el TPI dispuso que los alegados acuerdos verbales no surgían de la sentencia ni del expediente, pero que sí surgía que el señor Benítez se había obligado a pagar el plan médico de la menor desde el 26 de agosto de 2006. Respecto, a los $2,000 de pensión el TPI expresó que el señor Benítez se había obligado a pagar dicha cantidad. No obstante, indicó que iba a acreditarle lo que había pagado por concepto de “matrículas y mensualidades”1. Añadió el TPI: “En cuanto al listado de los gastos asumidos por el señor Benítez el Tribunal lo[s] necesita para poder determinar”. El tribunal ordenó a las abogadas de las partes que acordaran a cuánto ascendía la deuda por el plan médico y que el señor Benítez pagara dicha deuda.

El TPI ordenó que la minuta de la vista se notificara como resolución. La Minuta/Resolución se notificó el 11 de abril de 2012. Ahora bien, el 20 de marzo de 2012, el TPI emitió otra Orden declararando Con Lugar la renuncia de la representación legal de la señora Cabrera. En dicha orden expresó, entre otras cosas, lo siguiente: “ya resolvimos que acreditaremos todas las matrículas, mensualidades y todo gasto de educación que el Tribunal entienda una vez nos brinden el listado.” Dicha orden fue notificada el 27 de marzo de 2012.

El 30 de abril de 2012, el señor Benítez presentó “Moción en Cumplimiento de Orden Informando Pagos en Beneficio de la Menor ABC”. En la referida moción el señor Benítez alegó que desde julio de 2008 había satisfecho $51,045.98 en pagos directos al Colegio donde estudia la niña, $3,939.00 por clases extracurriculares, $606.00 de tutorías y $1,784.15 en libros y efectos escolares. Además, adujo que había efectuado dos pagos directos a la cuenta de la señora Cabrera por $900.00. Para evidenciar estos gastos y pagos, el señor Benítez anejó a la aludida moción un sinnúmero de facturas, fotocopias de cheques, recibos de pagos y estados de cuentas. Con estos documentos pretendía probar los gastos relacionados a la matrícula, mensualidades y todo gasto relacionado a la educación de la menor. A base de ello, sostuvo que se le debía reconocer un crédito de $57,339.12. En atención a dicha moción el TPI emitió orden el 8 de mayo de 2012, en la que indicó “Se toma conocimiento”.

Por su parte, la señora Cabrera presentó una moción de reconsideración el 23 de mayo de 2012, en la que se opuso a la decisión del TPI de acreditar a la deuda de pensión alimentaria lo pagado por el señor Benítez por concepto de matrícula y mensualidades. La señora Cabrera expuso, entre otras cosas, que luego de establecida una pensión alimentaria tiene que mediar un acuerdo entre las partes y autorización del tribunal, para que un alimentante pueda descontar del monto de la pensión fijada, otras cantidades adicionales de dinero que desembolse en beneficio del alimentista. A base de ello, expuso que era indebido que el señor Benítez reclamara un crédito, contra la pensión fijada, por el pago de los gastos escolares de la menor. No obstante, el 8 de junio de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar a la reconsideración solicitada por la señora Cabrera.

Cabe resaltar que no surge del expediente ante nuestra consideración que el TPI haya celebrado una vista para adjudicar el crédito reclamado por el señor Benítez por los pagos hechos por concepto de la matrícula, mensualidades y gastos escolares de la niña. Tampoco surge que el foro recurrido haya emitido determinación alguna especificando qué cantidad iba a acreditar a la deuda por pensión alimentaria imputada al señor Benítez. Ante esto, el señor Benítez sometió varios escritos solicitando al TPI que le acreditara...

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