Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301024
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-070 Trailhead Capital v. Robaina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

TRAILHEAD CAPITAL LLC Recurrido v. GERONIMO ROBAINA Peticionario
KLCE201301024
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FECI2011-00303 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Mediante el recurso de certiorari de epígrafe, presentado el 21 de agosto de 2013, Gerónimo Robaina [en adelante, “el señor Robaina” o “el peticionario”] comparece ante este Tribunal y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto [en adelante, “el TPI”] el 24 de julio de 2013 y notificada el siguiente día 29. En este dictamen, el TPI implícitamente denegó la solicitud de relevo de sentencia formulada por el peticionario y rechazó dejar sin efecto la orden de embargo emitida para ejecutar la sentencia de 25 de enero de 2012.

Evaluados cuidadosamente los planteamientos de las partes, Expedimos el certiorari solicitado con el único propósito de revocar la orden que denegó dejar sin efecto el embargo autorizado.

-I-

El 11 de abril de 2011 Trailhead Capital, LLC. [en adelante, “Trailhead” o “la recurrida”], corporación foránea que ofrece servicios financieros, presentó, por medio de su agente Bonded Collection Corp., una demanda por cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R 60. En su escrito, reclamó el pago de $12,499.42, más los intereses aplicables, por una deuda de tarjeta de crédito (núm. 5149229930070509), emitida por JP Morgan Chase, a favor del señor Robaina. Luego de varias incidencias procesales y de la celebración de la vista correspondiente, el 25 de enero de 2012 el TPI emitió sentencia en la que declaró “Ha Lugar” la demanda instada por la recurrida y ordenó así el pago de la deuda reclamada. Este dictamen fue notificado el siguiente día 27 de igual mes y año.

No satisfecho con lo ocurrido en la vista, el 10 de febrero de 2012 el señor Robaina solicitó reconsideración de la sentencia emitida, según adujo, porque existían controversias de hechos que dirimir. Alegó que al negar la existencia de la deuda reclamada debió haber tenido la oportunidad de confrontar la prueba de la recurrida, entre otros argumentos procesales y de derecho; tales como que la recurrida no prestó a tiempo la fianza de no residente y que no cumplió con las disposiciones de la Ley Federal “Fair Debt Collection Practices”, 15 U.S.C.

1692 et seq., respectivamente.

La moción de reconsideración antes mencionada no fue resuelta por el TPI.1 Aun así, transcurrido más de un año desde que se emitió sentencia, Trailhead solicitó, mediante moción presentada el 12 de abril de 2013, la expedición de una orden de embargo y de ejecución de sentencia. Vista la moción, el 15 de mayo de 2013 el TPI concedió lo peticionado, determinación que fue notificada el siguiente día 20.

Habiendo iniciado el trámite de ejecución mediante el embargo de unas cuentas bancarias, el 23 de julio de 2013 el señor Robaina presentó ante el TPI un escrito titulado “Moción urgente solicitando relevo de sentencia y se deje sin efecto embargo”. En su moción, alegó que la sentencia de 25 de enero de 2012 no era final y firme porque quedaba pendiente de resolución una moción de reconsideración. Adujo que no tuvo conocimiento de la orden de ejecución hasta que le embargaron su cuenta bancaria, y otras cuentas a nombre de su madre, Josefa Álvarez Martínez, quien no era parte en esta acción por cobro de dinero. Argumentó que ante la falta de finalidad y firmeza de la sentencia, la orden de ejecución era nula e ilegal. Por lo antes dicho, solicitó que la orden de embargo que pesaba sobre las cuentas bancarias fuese dejada sin efecto.

Respecto a la moción presentada por el peticionario, el 24 de julio de 2013 el TPI emitió una orden en la que dispuso: “Nada que proveer”, la cual fue notificada el siguiente día 29 de igual mes y año.

No satisfecho, el 21 de agosto de 2013 el señor Robaina presentó este recurso de certiorari en el cual formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Trujillo Alto al declarar ha lugar la demanda presentada por la parte demandante-recurrida en contra del demandando-peticionario, cuando, a pesar de que la parte demanda negó la deuda, el día de la vista en su fondo, la parte demandante por conducto de su abogada solamente presentó prueba documental consistente de una declaración jurada y no presentó...

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