Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-071 Eurobank v. Velásquez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

EUROBANK Recurrida v. VÍCTOR ELI VELÁZQUEZ GONZÁLEZ Peticionario KLCE201301029 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI200800959 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Oriental Bank, parte con interés, comparece ante nos, mediante certiorari y auxilio de jurisdicción, en la cual solicita que revoquemos una Orden, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo, el 16 de julio de 2013 y notificada el 22 de julio de 2013, mediante la cual se declaró No Ha Lugar, la Moción en cuanto a Réplica a moción urgente de reconsideración y solicitando relevo de Sentencia y la Moción en reconsideración en cuanto a Orden dictada el 20 de junio de 2013.

Analizada cuidadosamente este recurso, la prueba documental presentada y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I.

A continuación el tracto procesal pertinente del caso ante nos, que aunque resulta ser denso, es de necesaria aplicación. Veamos.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la otorgación de un Contrato de Préstamo Comercial el 30 de diciembre de 2004, entre Víctor Elí Velázquez González, Luz del Carmen Santana Rodríguez, (en conjunto, los Apelados) y Eurobank. Eurobank les otorgó un préstamo comercial por la cantidad principal de $3,700,000.00 y una línea de crédito por la cantidad de $1,000,000.00, para un total de $4,700,000.00. Según el contrato, los intereses mensuales serían a razón de 1% sobre la tasa de interés preferencial fluctuante ‘prime rate’. El propósito principal del préstamo fue la construcción de una estación de gasolina en Fajardo, Puerto Rico, y para otros gastos relacionados.

El 31 de agosto de 2006, los Apelados suscribieron un Convenio de Línea de Crédito Rotativo ante Eurobank, mediante el cual Eurobank les otorgó una Línea de Crédito Rotativa por la suma de $1,450,000.00. Como garantía del pago, los Apelados proveyeron dos (2) pagarés hipotecarios por las sumas de $4,700,000.00 y $450,000.00 a favor de Eurobank, o a su orden, los cuales se encuentran garantizados con sus respectivas escrituras de hipoteca.

El 21 de noviembre de 2008, Eurobank presentó la presente demanda contra los Apelados y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, para reclamar el cobro de las mismas y la ejecución de hipoteca.

Luego de varias etapas procesales, el 29 de septiembre de 2010, Oriental Bank & Trust, (Oriental Bank), presentó Moción dando cumplimiento a orden; moción solicitando sustitución de la parte demandante & solicitud de señalamiento de conferencia con antelación al juicio & otros. En la misma, Oriental Bank informó sobre la intervención del Federal Deposit Insurance Company, (FDIC) con la institución financiera, Eurobank. Solicitó una Orden para enmendar el epígrafe del litigio ante nos, con la institución financiera Oriental Bank & Trust.

El 19 de octubre de 2010, el TPI emitió Orden, en la cual indicó a Eurobank, el someter evidencia que acreditara la intervención del FDIC, de modo se pudiera ordenar la sustitución de Eurobank por Oriental Bank. De la hoja de notificación, se evidencia que quienes fueron notificados de dicha determinación fueron los licenciados Jaime Mayol Bianchi, Luis O. Rodríguez López, y Manuel A. Rivera Lugo.1 No fueron notificados los representantes legales de Oriental Bank.

Así también, el 8 de octubre de 2010, Oriental Bank presentó Moción conjunta en torno a renuncia de representación legal & asumiendo representación legal de la parte demandante; solicitud de prórroga de términos. Solicitó específicamente que se declarara con lugar la moción concediendo un término de treinta (30) días a la nueva representación legal de Oriental para permitirle a esta última dar cumplimiento a los asuntos pendientes ante la consideración del Honorable Foro, eliminando así de las futuras notificaciones al Lcdo. Jaime Mayol Bainchi, P.S.C., Law Offices, relevándolos de su responsabilidad para con el Tribunal y las partes, adicional a emitirse cualesquiera otros pronunciamientos que en derecho procedan.2

El 27 de octubre de 2010, notificada el 1 de noviembre de 2010, el TPI emitió Orden, en la cual indicó relevar a los licenciados Jaime Mayol Bianchi y Luis Rodríguez López de la representación de la parte demandante y aceptó al licenciado Alfredo Fernández Martínez y al licenciado Elías Correa Menéndez como representantes legales de la parte demandante. En la hoja de notificación, se observa que fueron notificados los licenciados Jaime Mayol Bianchi, Luis Rodríguez López y Manuel A. Rivera Lugo. Es decir, no se le notificó de esta Orden a los...

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