Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301081
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-073 Pueblo de PR v. Cruz Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL MAYAGUEZ

PANEL III

Orden Administrativa TA2013-227

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
JAIME I. CRUZ MELÉNDEZ
Recurrido
KLCE201301081 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez Sobre: Art. 404 Ley Sustancias Controladas Caso Criminal ISCR201300281

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

El 3 de septiembre de 2013 el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General acude ante este foro apelativo solicitando que revoquemos una resolución emitida el 31 de julio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 Alega que el tribunal a quo declaró con lugar una moción de supresión de evidencia presentada por el acusado, señor Jaime I. Cruz Meléndez (en adelante el señor Cruz Meléndez o el recurrido).

Por otra parte, el recurrido presentó su memorando en oposición a la expedición del certiorari. Acogido el mismo como un alegato en oposición, queda perfeccionado el presente recurso, por lo que procedemos a expedir el auto de certiorari y confirmar la determinación recurrida.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal que origina el recurso de certiorari ante nuestra consideración.

El 28 de enero de 2013 se presentó una denuncia contra el señor Cruz Meléndez por infracción al artículo 404 inciso (a) de la Ley de Sustancias Controladas en su modalidad de posesión.2 Así fue conducido a un magistrado que determinó causa probable para el arresto. Eventualmente, el 17 de febrero de 2013 se celebró la vista preliminar y se determinó causa probable para acusarlo por los hechos imputados. En consecuencia, el 7 de marzo de 2013 el Ministerio Público formuló la correspondiente acusación.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2013 la Defensa presentó una solicitud de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal. En dicha moción alegó, entre otras cosas, que al momento del arresto e intervención con el recurrido no existía una orden de arresto o registro expedida por un juez. En ese sentido, discutió, que en ausencia de tal orden, el registro y arresto del acusado se debía presumir ilegal e irrazonable la intervención y arresto, por lo que le competía al Ministerio Público salvar tal presunción. En resumen, el recurrido argumentó que la declaración jurada del agente interventor, en este caso Agte.

Sandoval Lebrón, resultaba estereotipado. Tras resumir la jurisprudencia aplicable solicitó la supresión de la evidencia incautada ya que la intervención fue irrazonable e injustificada. Por su parte, el Ministerio Público presentó su oposición por escrito el 6 de junio de 2013. Así las cosas, el 19 de julio de 2013 el tribunal de instancia celebró la vista de supresión de evidencia. El Ministerio Público presentó como única prueba testifical en dicha vista el testimonio del agente Sandoval.

Dicho agente interventor testificó que el 28 de enero de 2013 fungía como vigilante encargado de transferir los motivos fundados para el arresto de individuos que cometieran actos delictivos en su presencia. En esa vigilancia observó al señor Cruz Meléndez acercarse a otro individuo el cual le entregó al recurrido una bolsa con envoltura de papel, y este último entregó un dinero a cambio. Testificó que procedió a comunicarse por radio con el agente Yamil González para transferirle los motivos fundados y para que este agente, a su vez, procediera con el arresto del recurrido que sucedería en otro lugar. Aseveró que informó por radio la descripción de la vestimenta del señor Cruz Meléndez. Indicó que el agente González le notificó por radio que identificó al recurrido, por lo que procedió a su arresto e incautación de sustancias controladas. El Ministerio Público presentó además, como prueba ilustrativa, un video tomado por el agente Sandoval Lebrón del cual surge la transacción de sustancias controladas entre el recurrido como comprador-poseedor, y otro individuo como vendedor.

No obstante, a pesar de tratarse de una...

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