Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201301098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301098
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-075 Seguras Triple-S Inc. v. Gonzalez Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SEGUROS TRIPLE-S, INC.
Demandante-Recurrida
v.
VÍCTOR R. GONZÁLEZ SANTIAGO d/b/a VÍCTOR KITCHEN DESIGN, FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON VÍCTOR R. GONZÁLEZ (AMBOS POR SÍ); UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandados-Peticionarios
v.
JOSÉ ALBARRÁN SANTIAGO; FULANA DE TAL POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTUITUIDA CON JOSÉ ALBARRÁN SANTIAGO (AMBOS POR SÍ); COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC, INC.
Terceros Demandados-Recurridos
KLCE201301098
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-2870 Sobre: Subrogación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

La Jueza Soroeta Kodesh no intervino.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

La peticionaria, Universal Insurance Company, solicita que se revoque la Resolución emitida el 10 de junio de 2013, notificada el 14 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la misma, dicho foro declaró No Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, mediante la cual ésta solicitó la desestimación de la demanda de subrogación de Seguros Triple-S Inc.

por prescripción.

Por entender que la causa de acción presentada por Seguros Triple-S Inc. está prescrita, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I

El señor José Albarrán Santiago (señor Albarrán) y el señor Víctor R. González Santiago (señor González) suscribieron un contrato, mediante el cual el primero arrendó al segundo un local comercial localizado en la Carretera #2 km. 17.6 del Barrio Candelaria de Toa Baja, Puerto Rico. Las partes acordaron que la propiedad sería arrendada para fines de operar un negocio de ebanistería. El arrendamiento sería por un término de cuatro (4) años, comenzando el 1 de septiembre de 2004, prorrogable mediante acuerdo.

El 14 de enero de 2006, ocurrió un fuego en el local arrendado por el señor González, quien hacía negocios como Víctor Kitchen Design. Para esa fecha, Seguros Triple-S, Inc. (Triple-S) mantenía vigente una póliza de seguro a favor del dueño, señor Albarrán. De conformidad con dicha póliza, Triple-S pagó setenta y cuatro mil dólares ($74,000) al señor Albarrán por los daños ocurridos en el local a consecuencia del incendio.

El 1 de noviembre de 2011, Triple-S presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda de subrogación contra el señor González y su aseguradora Universal Insurance Company (Universal). Alegó que el señor González era responsable de los daños ocurridos en el local y que, por lo tanto, éste respondía por los pagos que Triple-S realizó por ese concepto.

Universal presentó su...

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