Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300533

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300533
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-084 Rodríguez Zapatero v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

JONAN RODRÍGUEZ ZAPATERO Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201300533 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry,1 la Juez Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece Jonan Rodríguez Zapatero, en adelante Rodríguez Zapatero o “parte recurrente”, mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de una determinación administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección, en adelante Corrección o “parte recurrida”, con fecha de 21 de febrero de 2013. Luego, la recurrida emitió una segunda resolución, que fue notificada el 13 de mayo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reconsideración instada por Rodríguez Zapatero y sostuvo las sanciones impuestas al recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I.

El 6 de enero de 2013 la oficial Damaris Borrero Borreli radicó una Querella en contra de Rodríguez Zapatero, quien se encuentra confinado en la institución Facilidad Correccional Fase III, en Ponce. La querellante le imputó al recurrente la violación de los Códigos 205 y 227 del Reglamento Núm. 7748;2 sobre disturbios y sobre desobedecer una orden directa, respectivamente, por hechos ocurridos ese mismo día en el área interior frontal del salón de visitas de la institución. Ello, mientras Borrero Borreli brindaba custodia preventiva durante el periodo en que los confinados recibían las visitas de sus familiares.

Según las determinaciones de hechos consignadas por Corrección en la Resolución emitida, el querellado solicitó permiso para sacar dulces de una máquina que había disponible en el área de visitas. Luego de que la oficial Borrero Borreli le denegara el permiso por encontrarse ocupada vigilando a los confinados y a sus visitantes, le ordenó al querellado que se marchara del salón. Ante la negativa de Rodríguez Zapatero de acatar dicha orden, la querellante removió al querellado del salón y lo ubicó en su sección de vivienda; luego de lo cual presentó un informe disciplinario que dio origen a la Querella objeto de esta controversia. Según el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, el recurrente asumió una actitud negativa y desobedeció las órdenes de que se ubicara en el área que le correspondía, lo cual interfirió con los servicios que se estaban dando.3

Luego de evaluada la prueba documental presentada, en conjunto con el testimonio oral de Rodríguez Zapatero, Corrección determinó que el recurrente incurrió en actos que configuran violaciones a los actos prohibidos núm. 205, sobre disturbios y núm. 227, sobre desobedecer una orden directa.4 Como sanción, impuso al recurrente la pérdida del privilegio de visitas y comisarías, equivalente a cuatro (4) semanas (1 mes).

Inconforme con la determinación de Corrección, Rodríguez Zapatero solicitó la reconsideración del dictamen, que fue declarada no ha lugar por la agencia recurrida mediante una segunda Resolución, notificada el 13 de mayo de 2013. En su consecuencia, la Oficial de Reconsideración que evaluó el expediente administrativo reafirmó la sanción impuesta.

Aún inconforme, Rodríguez Zapatero acude ante nos mediante un recurso que tituló “Moción de Apelación”, pero que en realidad se trata de un recurso de revisión judicial de la determinación emitida por Corrección. Señaló que Corrección incurrió en siete señalamientos de error; a saber:

1. El (sic) Apelante le someten el código 205 Disturbios. La misma oficial Damaris Borrero Borreli ubica al apelante en la sección donde él vive en la sección M-Verde; y no se suspende el servicio de darle visita a los confinados ese día.

2. Al Apelante le someten el código 207 de desobedecer una orden directa. La misma oficial lo ubica en la sección...

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