Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300651
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-086 Ayala Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201300651
REVISION ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

El 2 de julio de 2013 Eliot Ayala Hernández [en adelante, “el señor Ayala” o “el recurrente”] presentó ante este Tribunal el recurso de revisión judicial de epígrafe. En esencia, nos plantea que la Supervisora de la Unidad Sociopenal de la Institución 705 de la Administración de Corrección, que forma parte del Complejo Correccional de Bayamón (Bayamón 705), fue negligente al tramitar el envío de un recurso de apelación que interesaba presentar ante la autoridad competente para cuestionar la clasificación de su custodia. También plantea que erró la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección y Rehabilitación al denegar su apelación, luego de que fuera presentada el 22 de febrero de 2013.

Evaluados los aspectos jurisdiccionales, Desestimamos este recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción debido al defecto de prematuridad.

-I-

Conforme surge del expediente de revisión judicial, el señor Ayala ingresó al sistema correccional el 3 de diciembre de 2003 y fue sentenciado el 12 de agosto de 2004 a cuatro (4) años de prisión por el delito de tentativa de escalamiento agravado (artículo 171 del Código Penal de Puerto Rico vigente al momento de los hechos). Luego de extinguir su sentencia, fue excarcelado el 23 de enero de 2006. No obstante, fue reingresado el 28 de septiembre de 2012 y sentenciado el 23 de enero de 2013 a seis (6) años de prisión por el delito de apropiación ilegal agravada. El recurrente cumplirá el mínimo de su sentencia el 2 de mayo de 2016 y extinguirá la totalidad el 26 de septiembre de 2018.

El 21 de febrero de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento en Bayamón 705 emitió una determinación respecto a la clasificación inicial de custodia del señor Ayala. Al aplicar la escala de reclasificación para casos sentenciados, el Comité concluyó que el señor Ayala tenía casos pendientes por lo que debía estar en custodia mediana. No conforme con esta determinación, al siguiente día el recurrente apeló ante la Oficina de Clasificación de Confinados del Departamento de Corrección. La apelación administrativa fue devuelta para que se corrigieran defectos y posteriormente fue presentada correctamente cumplimentada.

El 5 de marzo de 2013 el recurrente fue trasladado al Centro de Detención Oeste en Mayagüez. Al no recibir respuesta de la apelación administrativa antes mencionada en el término establecido, el 22 de marzo de 2013 el recurrente solicitó al Programa de Remedios Administrativos para los miembros de la población correccional que indagara el estado de la apelación que había entregado a la Supervisora de la Unidad Sociopenal, Wanda Marcano, mientras estuvo recluido en la Institución Bayamón 705. Esta solicitud de remedio fue recibida por la Evaluadora del Programa el 4 de abril de 2013 quien en esa misma fecha envió una notificación para conocer el estatus de la apelación a la Superintendente María Lugardo Cintrón.

El 24 de abril de 2013 el Técnico de Servicios Sociopenales I, Luis D. Negrón Pérez, quien atendía en ese momento al recurrente, respondió a la solicitud de la Evaluadora e indicó que, tras varios intentos fallidos, finalmente se comunicó vía telefónica con la señora Marcano y que esta le había explicado que la apelación aún no había sido enviada a la Oficina de Clasificación de Confinados. Según expuso, la señora Marcano no pudo explicar las razones para la demora y solo propuso enviarle en ese momento por correo interno la apelación para que la refiriera a la Oficina de Clasificación. El Técnico le indicó a la señora Marcano que tal propuesta no era consecuente con el proceso de apelación y que ello no resolvía la solicitud de remedio administrativo del confinado. En vista de las indicaciones del Técnico, la señora Marcano acordó enviar la apelación directamente a la Oficina de Clasificación.

Realizado el trámite interno antes descrito, el 6 de mayo de 2013 el señor Ayala fue notificado de la respuesta a su solicitud de remedio administrativo.

Insatisfecho, el 22 de mayo de 2013 el recurrente solicitó...

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