Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300655
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-087 Hospital Pavia Hato Rey v. Sbyterian Community

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

HOSPITAL PAVÍA HATO REY
Recurrente
v.
PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL, INC., H/N/C ASHFORD PRESBYTERIAN COMMUNITY HOSPITAL (“HOSPITAL ASHFORD”)
Recurrido
KLRA201300655
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Caso Núm.: 12-07-074 (VRE) Sobre: Solicitud de CNC para Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece Ashford Presbyterian Community Hospital, en adelante Ashford o el recurrente e impugna una resolución emitida por el Secretario de Salud mediante la cual se otorgó un certificado de necesidad y conveniencia, en adelante CNC, a Metro Hato Rey Inc., también conocido como el Hospital Pavía de Hato Rey, en adelante Pavía o el recurrido. Alega que la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud, en adelante la SARAFS, violó su debido proceso de ley como parte interventora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 13 de agosto de 2012, Pavía presentó una solicitud para la concesión de un CNC para el establecimiento de una Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal, en adelante NICU, en el Hospital Pavía de Hato Rey.

Oportunamente, el Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico se opuso a la solicitud. Sin embargo, posteriormente retiró su oposición.

Así las cosas, el 27 de septiembre de 2012 Ashford notificó su intención de participar en los procedimientos como parte interventora.1

Conforme a lo anterior, el 2 de octubre de 2012 SARAFS citó a las partes a una conferencia inicial a celebrarse el 15 de octubre de 2012.2

La notificación incluyó una orden, que en lo pertinente establece:

Los proponentes tendrán el término improrrogable de (10) días a partir del recibo de esta orden para notificar su estudio de viabilidad a las demás partes.

El descubrimiento de prueba quedará limitado a un (1) breve pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos que no podrá exceder de quince (15) preguntas, incluyendo los incisos.

El término de 15 días aplicable a todas las partes para notificar el pliego de interrogatorio comenzará a partir del recibo de esta orden. A las partes a las que se le dirija el interrogatorio tendrán un término de 15 días para contestarlo.

Cualquier objeción o solicitud de orden protectora con relación a preguntas, requerimientos o contestaciones a los interrogatorios, deberá ser notificada por la parte interesada en obtener un remedio a la parte que cursó el interrogatorio o la respuesta, en el término improrrogable de (5) días del recibo del interrogatorio o de la contestación. El incumplimiento con este término conllevará la renuncia a la objeción.

Sin embargo, este panel examinador no considerará mociones sobre controversias, solicitudes de órdenes protectoras u objeciones a los interrogatorios o sus contestaciones a menos que las partes concernidas certifiquen que se reunieron en persona y realizaron un esfuerzo de buena fe para zanjar las diferencias y que notificaron la objeción dentro del término prescrito.

De una parte necesitar tiempo adicional para contestar un interrogatorio, deberá discutirlo con la parte que le dirigió el interrogatorio previo al vencimiento del término para contestar el interrogatorio y llegar a un acuerdo. Este panel examinador solo considerará solicitudes de pr[ó]rroga para contestar interrogatorios cuando éstas certifiquen que le solicitaron a la otra el tiempo adicional dentro del término y se reunieron en persona y realizaron un esfuerzo de buena fe para zanjar las diferencias en cuanto a este asunto.

La parte que no conteste el interrogatorio o solicitud de producción de documentos dentro del término prescrito en esta orden no podrá presentar prueba en la vista en su fondo sobre lo solicitado, y no divulgado, en el descubrimiento de prueba. Prueba que no se descubra, prueba que no se presenta.3

Con la orden previa, SARAFS incluyó otra titulada “In Re: Orden para establecer las normas que regirán la celebración de vistas administrativas en la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación”,4 que en esencia reitera los parámetros procesales previamente expuestos, pero añade los siguientes:

…

Toda gestión relacionada con el descubrimiento de prueba deberá ser concluida por todas las partes, incluyendo cualquier prórroga otorgada, en el término de cuarenta y cinco (45) días.

…

Toda moción sobre el incumplimiento de una parte con los términos de esta Orden o de otras órdenes que emita el foro, deberá presentarse no más tarde de 10 días luego de expirado el término. No obstante, el Oficial Examinador no considerará mociones sobre controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba a menos que las partes concernidas certifiquen que se reunieron y realizaron un esfuerzo de buena fe para zanjar las diferencias.

…

En caso de solicitudes de CNC, una copia de cualquier enmienda a informes periciales deberá ser remitida y notificada a todas las partes en el término de 10 días contados a partir de la fecha en que el Foro permita la referida enmienda o 30 días antes de la vista en su fondo, lo que ocurra primero. En el caso de los opositores, el nombre del perito, sus calificaciones profesionales y el cumplimiento mínimo con lo dispuesto en la Regla 23 de las de Procedimiento Civil, según enmendadas, o copia del estudio en oposición, deberá ser notificada al proponente y a las demás partes en el caso, no más tarde de quince (15) días luego de haber recibido las contestaciones al descubrimiento o enmiendas al informe pericial del proponente.

…

El señalamiento de vista en su fondo, no podrá ser suspendida [sic]

no ser que exista justa causa y que se cumpla estrictamente con las disposiciones de la Ley Núm. 170, supra, y el Reglamento 85, supra. Toda moción de suspensión de vista tendrá que presentarse no más tarde de cinco (5) días antes del señalamiento. La moción tendrá que estar debidamente fundamentada, e incluirá: 1) en el caso del proponente o querellado, una renuncia expresa de cualquier derecho de adjudicación dentro de los términos indicados en la Ley Núm. 170, supra 2) al menos tres (3) fechas hábiles para la celebración de la vista, las cuales tendrán que ser coordinadas con las demás partes en el caso.… El no cumplir con alguna de estas disposiciones conllevará como sanción, que no se suspenda el señalamiento y la incomparecencia posterior al señalamiento, conllevará la imposición de sanciones económicas a favor de la parte perjudicada. (Énfasis en el original.)

El 15 de octubre de 2012, Pavía presentó una Moción en cumplimiento de orden y solicitud caso se vea por el expediente.5 Indicó que el 13 de octubre...

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