Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-093 Sharry Cruz v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EDWIN SHARRY CRUZ
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201300766
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 128118

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece el señor Edwin Sharry Cruz (señor Sharry Cruz o el recurrente) por derecho propio el 16 de agosto de 2013,1 quien se encuentra ingresado en una Institución Penal, cuando presenta el recurso de revisión judicial de título. Impugna el recurrente una determinación administrativa de la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta o la recurrida) que aduce fue producto de vista administrativa celebrada “el día 2 de noviembre de 2012 y que fue notificada 154 días después, el día 5 de abril de 2012[sic] excediéndose por un término de 104 días, viéndose repetidamente las violaciones en los que la Hon. Junta incurre”. Véase pág. 2 del Recurso, párrafo número tres (3).

Sostiene el recurrente que en virtud de la referida determinación “la Junta… basándose en alegaciones falsas no (le concedió) el privilegio de salir Bajo Palabra”. Añade el señor Sharry Cruz que “el día 22 de abril de 2013 a través de un abogado, Lic. José Cotto Luna (licenciado Cotto Luna), realizamos la apelación”

(reconsideración). Abunda el recurrente que a la fecha de haberse presentado este recurso, la agencia no había notificado resolución alguna, o extensión al término reglamentario y estatutario dispuesto para adjudicar la petición de reconsideración. De ahí que sostenga que la Junta “a[sic]

perdido jurisdicción en el caso y dándole espacio para que este… Tribunal asuma jurisdicción con todas las de la ley”.

Una vez presentado este recurso emitimos resolución el 10 de septiembre de 2013 en la cual, a los fines de auscultar nuestra jurisdicción, requerimos a la Junta elevar el expediente original del caso 128118. En cumplimiento con nuestro requerimiento la agencia recurrida elevó a este foro el referido expediente el 27 de septiembre de 2013.

Del examen del recurso, del expediente administrativo sometido por la Junta y en conformidad con el Derecho aplicable procede la desestimación del caso de título por falta de jurisdicción por academicidad, ya que a esta fecha no existe una controversia real entre las partes.

I.

Surge del expediente que el recurrente cumple sentencia de cinco (5) años de cárcel por infracción al Artículo 406 de la Ley Núm. 177. Conforme al expediente el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) entiende que el recurrente cumplirá la sentenica el 9 de junio de 2014. Igualmente se desprende del expediente administrativo que el señor Sharry...

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