Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300833
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-099 Trinidad Calcaño v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

NEREIDA TRINIDAD CALCAÑO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201300833 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm: F-01865-13 Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Mediante recurso de revisión especial presentado el 19 de septiembre de 2013 por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis, la Sra. Nereida Trinidad Calcaño (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida y notificada el 4 de septiembre de 2013, por conducto de la Directora de la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la referida Decisión, se confirmó, a su vez, la Resolución emitida el 25 de junio de 2013 y notificada el 5 de agosto de 2013, por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

La recurrente acompañó su recurso de revisión especial con una Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis). Evaluada dicha solicitud, así como su informe de ingresos y deudas debidamente juramentado, a los efectos únicos de este recurso, se le autoriza comparecer in forma pauperis y, de esta manera, se le exime del pago del arancel correspondiente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De conformidad con los documentos ante nuestra consideración, la recurrente trabajó para Ponderosa (en adelante, el patrono), en Fajardo, Puerto Rico, por el período de seis (6) años. Se desempeñó como empleada general hasta el 5 de enero de 2013. En atención a problemas personales relacionados a la distancia de su lugar de trabajo en Ceiba al lugar de trabajo en Fajardo, la recurrente renunció a su empleo. Igualmente, la recurrente expresó descontento con la cantidad de horas asignadas por el patrono. La recurrente afirmó en su recurso de revisión que renunció a su trabajo debido a la distancia entre su residencia y su lugar de empleo.

Con posterioridad, la recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), para solicitar los beneficios de compensación por desempleo. El 21 de marzo de 2013, el NSE emitió una Determinación, en la cual se le informó a la recurrente que no era elegible a los beneficios de compensación por desempleo bajo el fundamento de que abandonó un trabajo adecuado sin justa causa, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2).

Inconforme con tal determinación, la recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. A la vista celebrada el 6 de mayo de 2013, ante la Árbitro Rosario Y. Sierra Pagán, compareció la recurrente y procedió a testificar. El patrono compareció representado por la Sra. Nelsa Zequeira, Vice-Presidenta de la Administración y Recursos Humanos de BMJ Foods PR (Ponderosa), y prestó su testimonio. En calidad de observador, compareció el Sr. Pedro Conde, Gerente General de Ponderosa Fajardo.

Mediante Resolución dictada el 25 de junio de 2013 y notificada el 5 de agosto de 2013, la Árbitro de la División de Apelaciones confirmó la decisión emitida por el NSE el 21 de marzo de 2013, y determinó que la recurrente era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo, según lo establecido en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, supra. Como cuestión de hecho, la Árbitro concluyó que la recurrente renunció a su empleo por la distancia entre su residencia y su trabajo. Además, indicó que la recurrente presentódescontento con la distancia de su lugar de residencia en Ceiba a[l] lugar de trabajo en Fajardo y la cantidad de horas asignadas por el patrono. Igualmente, señaló que[d]urante los seis años trabajados la distancia de su trabajo fue siempre la misma y la cantidad de...

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