Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300834
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-100 Betterecycling Corp. v. Municipio de Salinas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BETTERECYCLING CORPORATION Recurrente v MUNICIPIO DE SALINAS Recurrido Hot Asphalt Paving, Inc. Licitador Agraciado KLRA201300834 Revisión Administrativa Procedente del Municipio de Salinas SOBRE: Subasta General Núm. 2012-2013 Renglón 13-020- Servicio de Asfalto

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre 2013.

Comparece Betterecycling Corporation, en adelante Betterecycling o “parte recurrente”, y solicita la revocación de la adjudicación realizada y notificada por la Junta de Subastas del Municipio de Salinas, en adelante Junta de Subastas, fechada al 13 de septiembre de 2013 y depositada en el correo el 16 de septiembre de 2013.

Mediante la referida adjudicación de subasta, la compañía Hot Asphalt Paving, Inc. (Hot Asphalt) fue el licitador que obtuvo el Renglón 13-020, Servicio de Asfalto, relacionado con la Subasta General 2013-2014.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la adjudicación de la Junta de Subastas. Exponemos.

I.

El Municipio de Salinas publicó un aviso de subasta el 24 de abril de 2013 y notificó a los licitadores interesados que se llevaría a cabo la Subasta General 2012-2013, Renglón 13-020, sobre Servicio de Asfalto. Surge de la Notificación de Adjudicación que los licitadores fueron las compañías Betterecycling, Santa Isabel Asphalt, Hot Asphalt, R & F Asphalt Unlimited y Beginners General Contractors.

Mediante carta de adjudicación emitida el 31 de mayo de 2013, la Junta de Subastas informó que todas las partidas fueron adjudicadas al licitador Hot Asphalt. Inconforme con ese resultado, Betterecycling acudió a este foro mediante el recurso núm. KLRA201300488.1 En cuanto al recurso de impugnación de subasta allí planteado por la parte recurrente, uno de nuestros paneles hermanos desestimó el recurso bajo el fundamento de que la notificación de la adjudicación fue insuficiente. Por consiguiente, se le ordenó a la Junta de Subastas que emitiera una nueva notificación de adjudicación que estuviera debidamente fundamentada y que cumpliera con los requisitos legales.

Así las cosas, la Junta de Subastas adjudicó la subasta por segunda vez, lo que provoca la presente solicitud de impugnación de adjudicación de subasta formal municipal. Inconforme con la segunda adjudicación de la subasta, Betterecycling acude ante nos y plantea que la Junta de Subastas incurrió en dos señalamientos de error; a saber:

Actuó de forma arbitraria y caprichosa la Junta de Subastas del Municipio de Salinas al adjudicar la subasta correspondiente al Renglón 13-020, Servicio de Asfalto a Hot Asphalt, al no considerar que la oferta de la aquí compareciente es la más económica, tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Betterecycling Corp. ofertó el mejor precio en todos los renglones de asfalto. Se sostiene afirmativamente que la propuesta de la peticionaria es la más económica en precio y por los factores que se discutirán más adelante, por lo que resultó ser el licitador responsable que mejor protegía los intereses del Municipio concernido.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Salinas al utilizar el criterio de dos instancias aisladas donde alegadamente no se le suministró asfalto, cuando la realidad es que las subastas anuales de asfalto recogido en planta comienza en julio y termina en junio del año calendario siguiente. Dos instancias aisladas, en un ánimo no prevenido, no deberían justificar la denegatoria de la adjudicación de una subasta; máxime cuando existen otros remedios en ley y cuando en un año electoral, un municipio como el de Salinas razonablemente debe adquirir entre 2,500 a 4,000 toneladas de asfalto tomado en planta.

El mismo día en que presentó el recurso de impugnación de subasta del epígrafe, Betterecycling también nos solicitó mediante moción al efecto, que emitiéramos una orden provisional en auxilio de jurisdicción. Ello, con el propósito de paralizar todo el trámite referente a la adjudicación y formalización contractual de los asuntos objeto de la subasta, hasta tanto este Tribunal resolviera en sus méritos el recurso de impugnación interpuesto.

Evaluada dicha solicitud, emitimos una Resolución y la declaramos no ha lugar. Asimismo, concedimos un término de cinco (5) días a la Junta de Subastas para que presentara su alegato en oposición.

En cumplimiento con nuestra orden, la parte recurrida compareció por escrito y declinó la comisión de los señalamientos de error apuntados por la parte recurrente. Se amparó en la discreción amplia que nuestro ordenamiento le reconoce a las agencias a la hora de evaluar las propuestas de subastas sometidas ante su consideración. Asimismo, enfatizó que Bettercycling no adujo argumentos que establezcan que la Junta de Subastas haya actuado con arbitrariedad, capricho o mala fe en el proceso de adjudicación, por lo que no expone base ni fundamento que pueda derrotar la presunción de legalidad de la adjudicación impugnada.

En fin, la Junta de Subastas asegura que realizó su determinación adjudicativa basado en las facultades que le confiere el Art. 10.006 de la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, así como en la Sección 11(1) del Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm. 7539 del 18 de junio de 2008.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver y...

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