Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201300269

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300269
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-102 Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorio v. Secretario de Salud

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE DUEÑOS DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS, INC. Recurrente
V.
SECRETARIO DE SALUD; MMM HEALTH CARE, INC.; PMC MEDICARE CHOICE, INC.
Recurridas
KLRA201300269
Revisión judicial de decisión administrativa emitida por SARAFS CASO NÚM.: Q-11-12-036 (RMM)) SOBRE: Violación a la Ley de CNC y su reglamentación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2013.

La Asociación Puertorriqueña de Dueños de Laboratorios Clínicos Privados, Inc. (en adelante, la “parte recurrente”) recurre ante nos mediante recurso de revisión administrativa de una resolución del Secretario de Salud, emitida el 22 de enero de 2013 y notificada a las partes el 25 de enero de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso por motivo de que la parte recurrente carece de legitimación activa para incoar el mismo.

I

El 21 de diciembre de 2011, la parte recurrente presentó una querella contra MMM Healthcare, Inc. y PMC Medicare

Choice, Inc. (en adelante, las“recurridas”) por alegadas violaciones a la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia”, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., y sus reglamentos aplicables, así como violaciones a la Ley Núm. 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de Laboratorios Clínicos”, 24 L.P.R.A. sec. 91 et seq. y su reglamento.

En síntesis, la parte recurrente alegó en su querella que las recurridas eran compañías dedicadas al negocio de planes de salud y que no estaban autorizadas por el Departamento de Salud así como tampoco cuentan con un Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante, “CNC”) para ofrecer servicios de laboratorio clínico o médico-hospitalarios en Puerto Rico. A pesar de lo anterior, alegó la parte recurrente, que las recurridas estaban efectuando varios tipos de pruebas de laboratorio mediante la utilización de personal no autorizado, de manera ambulatoria en diversos municipios de la isla. La parte recurrente alegó además que dichas pruebas eran realizadas través de una guagua, bajo una campaña publicitaria titulada “Preventour” y que posteriormente eran enviadas para análisis a un laboratorio clínico no autorizado por el Departamento de Salud.

También se alegó en la querella que los servicios de laboratorio ofrecidos por las recurridas eran exclusivos para los afiliados a ambas compañías de planes de salud y que se les ofrecía una recompensa no especificada por cuidado preventivo, que las pruebas se realizaban sin seguir el protocolo requerido para cada tipo de examen y que en las áreas donde ofrecían sus servicios de “Preventour”

existen laboratorios con CNC que podían realizar las pruebas en controversia.

Finalmente, la parte recurrente alegó que las prácticas antes mencionadas eran sistemáticas y tenían expectativas de continuidad y que iban en contra de una resolución en un caso anterior con hechos similares del Departamento de Salud, Asociacion v. CMT, Q-02-11-43. Tomando como base las alegaciones anteriores, la parte recurrente solicitó que las recurridas cesen y desistan de llevar a cabo las actividades mencionadas, de violar la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, supra, y la Ley de Laboratorios Clínicos, supra, y sus reglamentos, y que se refiriera el caso a la Oficina del Comisionado de Seguros para que determinen si también se violó alguna disposición del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 101 et seq.

El 8 de octubre de 2012, las recurridas presentaron su oposición a la querella, admitiendo en lo aquí pertinente que tenían un contrato con el “Centers for Medicare and Medicaid Services”

(CMS) para proveer servicios de planes de salud “Medicare Advantage”, y que no tienen licencia del Departamento de Salud ni CNC para ofrecer servicios de laboratorio clínico ni servicios médico-hospitalarios. No obstante, negaron que estuvieran realizando pruebas de laboratorio, y que las mismas se estuviesen llevando a cabo por personal no autorizado y analizándose en laboratorios clínicos no autorizados por el Departamento de Salud. Por otro lado, alegaron las recurridas que el programa de “Preventour” se estaba ofreciendo por exigencias de legislación federal sobre prevención y que la misma estaba dirigida a los afiliados de las recurridas porque así lo exige la ley. Además, alegaron las recurridas que las pruebas de cernimiento bajo el programa “Preventour”

eran realizadas por un contratista independiente que cuenta con la debida autorización del Departamento de Salud y cuyos empleados son tecnólogos médicos debidamente licenciados, los cuales siguen los protocolos correspondientes. Las recurridas también alegaron que el hecho de que existan o no laboratorios clínicos en las áreas donde se realizan las pruebas del programa “Preventour”

es irrelevante y que dicho programa forma parte de una obligación impuesta por ley, por lo que debían continuar con el programa mientras subsista la misma, y que el caso Asociación v. CMT, Q-02-11-43 no es de aplicación a la controversia de autos. Por último, cabe destacar que las recurridas alegaron que la parte recurrente carece de una capacidad representativa legal. Por todo lo anterior, solicitaron que se desestimara la querella incoada por la parte recurrente.

Tras varios trámites procesales, el Secretario de Salud emitió resolución el 22 de enero de 2013, notificada a las partes el 25 de enero de 2013. Mediante la resolución recurrida, el Secretario de Salud adoptó lo vertido por el Oficial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR