Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRA201200720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200720
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-104 Rosa Maisonet v. Adm. de Servicios Medicos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

LUIS ROSA MAISONET
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201200720 Revisión Administrativa procedente de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Sobre: Despido Injustificado Caso Núm. 11-G-A-02 Procedente del 11-H-U-03

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RODRÍGUEZ CASILLAS

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

El 29 de agosto de 2012, el Sr. Luis Rosa Maisonet, (en adelante recurrente o señor Rosa Maisonet), presentó ante nos el recurso de revisión judicial. En el mismo solicita se deje sin efecto una resolución emitida el 20 de julio de 2012 por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante ASEM o recurrida).1 La misma confirmó una medida disciplinaria de destitución impuesta al recurrente por incurrir en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Oportunamente, ASEM presentó su alegato. Examinado el recurso presentado, la mayoría revocó la determinación de la agencia recurrida. Con todo el respeto y admiración a mis colegas de la mayoría, debo disentir por los siguientes fundamentos.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que dan lugar al recurso de revisión judicial que hoy consideramos.

El señor Luis Rosa Maisonet es un empleado público que lleva laborando en el gobierno por treinta (30) años. Comenzó a laborar en el Hospital Psiquiátrico y luego pasó a ASEM donde comenzó en un puesto de carrera. Al momento de los hechos que originan el recurso de epígrafe, se desempeñaba como el supervisor inmediato de la empleada, la señora Milka Cruz Cruz, quien labora como asistente de servicios clínicos.

El viernes, 17 de junio de 2011 ocurrió un incidente en horas laborables en el que el señor Rosa Maisonet le dio con la palma de su mano en la nalga de la señora Cruz Cruz, lo que originó una querella en su contra. En dicha querella, la señora Cruz relata los hechos en una declaración jurada escrita a puño y letra con fecha del 24 de junio de 2011. A continuación narra lo sucedido:

Estoy dentro del counter de mi área de trabajo en ortopedia despachando unos expedientes para dar citas cuando mi (supervisor) sr. Luis Rosa me da una nalgada sonada, frente a mis compañeros de trabajo, Joel, Migdalia, Carmen Pizarro y el Oficial Quiles. Seguido sale del counter y yo me voy detrás de [é]l y le reclamo por qu[é] hizo eso, que como mujer me humill[ó], me ofendi[ó] y lo estimaba como un padre y mi reputación me la tronch[ó] y el respeto m[í]o como mujer d[ó]nde quedaba. Seguido se disculpa y le digo te disculpo porque somos adulto[s], pero me humillaste como mujer, recojo mi cartera y me voy a un banquito afuera hasta las diez, que le digo a la [G]erente que tuve un problema personal que me voy. Me indica que porqu[é] no se lo notifico al supervisor, y le dije que el problema fue con [é]l, pero no le diga nada que se lo notifico el lunes.2

Énfasis nuestro.

La señora Cruz regresó el lunes al trabajo y pidió que la cambiaran de área de trabajo. Tuvo que recibir terapias en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado por sentirse emocionalmente afectada por la situación, ya que durante días, algunos empleados hablaban a sus espaldas en tono de mofa y burla. Se sentía humillada, molesta y avergonzada. Ello provocó que ASEM emitiera una prohibición, so pena de sanciones, para que se detuviesen los comentarios en torno al incidente ocurrido con la señora Cruz. Igualmente, inició una investigación en la que entrevistó a varios empleados que presenciaron lo ocurrido.3 A esos fines, se entrevistó al señor Joel Díaz Rodríguez, asistente de servicios clínicos de las clínicas externas. En lo pertinente, indicó:

El señor Díaz expresó que el día de los hechos, aproximadamente entre las 8:00 a.m. y las 9:00 a.m., se encontraba en el área del “counter” de Ortopedia de frente a la señora Milka Cruz y que vio al señor Luis Rosa hacer un amague de que le iba dar una nalgada a la señora Cruz. También observó al Oficial Víctor Quiles hacerle un gesto con la cabeza al señor Rosa de que no lo hiciera. Sin embargo, acto seguido el señor Rosa le dio la nalgada a la señora Cruz. El señor Díaz indicó que su motivación para declarar fue ver el estado en el que se puso la señora Cruz, que se sintió avergonzada y estaba llorando por la situación,

por lo que él entendió que tenía que decir lo que vio.4 Énfasis nuestro.

El 15 de julio de 2011 ASEM determinó que la investigación realizada el señor Rosa Maisonet incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual.5 A esos fines, el 5 de agosto de 2011 se celebró una vista informal en la que el señor Rosa compareció con representación legal y expresó su punto de vista en torno a ese incidente. Ante esa situación, se sometió la recomendación de destitución a la consideración del Oficial Examinador para Atender Quejas y Controversias del Personal Gerencial. Escuchadas las partes, el 29 de agosto de 2011 se emitió una resolución en la que recomendó la destitución del señor Rosa Maysonet.6

El 12 de septiembre de 2011 le envió una carta de destitución.7 En resumen, expresó que el comportamiento era inaceptable, ya que ello creó un ambiente hostil contra la señora Cruz al poner en riesgo el orden y la tranquilidad en el área del trabajo. Concluyó que bajo las Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, el recurrente incurrió en la falta núm. 37 contra el hostigamiento sexual en el empleo. La referida norma impone para una primera infracción una pena mínima de treinta (30) días de suspensión y hasta una pena máxima de destitución.8 Oportunamente, el recurrente apeló esta decisión y fue celebrada una vista administrativa en sus méritos. El 20 de julio de 2012 ASEM emitió una resolución confirmando la destitución del recurrente. En lo pertinente, concluyó:

…Pues dichas acciones van dirigidas a crear un ambiente hostil en el área de trabajo.

El Sr. Rosa Maisonet indicó como defensa que solamente le dio una palmada en la cadera y que la misma duró menos de un segundo. Esto resulta ser una admisión que hubo un contacto físico no deseado ni autorizado. El hecho que no haya existido un patrón de acciones, no priva a la Administración que aplique medidas disciplinarias, pues un solo acto es suficiente. No podemos pasar por alto que todavía, por...

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