Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLRX201300061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300061
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-108 Quiles Rivera v. Bayron Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RICARDO QUILES RIVERA, ET ALS
Demandante
V.
CARMEN G. BAYRÓN RODRÍGUEZ, ET ALS
Demandados
V.
SIGFREDO RIVERA SOLÁ
ÁNGEL MARRERO FIGARELLA, ET AL
Terceros Demandados
KLRX201300061
MANDAMUS Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2000-1299 (402) Sobre: NEGARSE A ENVIAR INHIBICIÓN A JUEZ ADMINISTRADORA; NEGARSE A NOTIFICAR CONFORME A DÁVILA POLLOCK ET AL V. R.F. MORTGAGE, ET AL., 2011 TSPR 81

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Ángel Marrero Figarella, Lissette Guzmán Medina y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y nos solicita la expedición de un auto de mandamus dirigido a la Jueza Sylvette A. Quiñones Mari para que cumpla su deber ministerial de: (a) enviar la Moción de Inhibición al Juez Administrador y/o (b) ordenarle a la Secretaría del TPI a que notifique nuevamente la Orden del 13 de agosto de 2013 en el Formulario Correcto (OAT-082).

Examinados los escritos ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 31 de enero de 2012, este Tribunal dictó Resolución, en la cual revocó la Orden emitida por el TPI del 8 de marzo de 2011, mediante la cual se había autorizado al Sr. Rivera Solá a instar demanda contra terceros, en contra de los aquí peticionarios, entre otros.1 En cumplimiento con lo ordenado por el Foro Apelativo, el 1 de junio de 2012 el TPI emitió Sentencia Parcial, notificada el 6 de junio de 2012, en la que dispuso lo siguiente:

Conforme a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, en el caso KLCE201101546 el 31 de enero de 2012, determinación que ha advenido final y firme, este Tribunal desestima la demanda contra tercero presentada por Sigfrido Rivera Solá en contra de Ángel Marrero Figarella, su esposa Lissette Guzmán Medina y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Inver-Prom, Inc.; Eugenio Castro Colón; Jose M. Diana; Alejandro Rivera; Edgardo Rivera Maldonado; Coral Corporation; Carmen Gladys Bayrón Rodríguez; Carmen Gloria Torres Figueroa; Nacar Development, Inc.; Antonio Moreda Toledo; Manuel Correa Calzada; Banco Popular de Puerto Rico; Compañías de Seguros de Título A y/o B; Fulana de Tal y Compañías X y/o Z. Con Perjuicio, por estar prescrita, sin especial imposición de costas ni honorarios.

Esta Sentencia Parcial se dicta por no existir razón o motivo para posponer dictar la misma hasta la resolución final del pleito.(Énfasis nuestro.)2

El 20 de junio de 2012 la parte peticionaria presentó Moción Solicitando Se Deje Sin Efecto Sentencia y Solicitud de Consolidación de Casos, en la cual solicitó reconsideración por haberse presentado una Demanda por el señor Sigfrido Rivera Solá el 1 de marzo de 2012, Caso Civil número DCD2012-0560 (504) sobre el mismo remedio reclamado en la demanda contra tercero en el Caso Civil número DAC2000-1299 (402) y contra las mismas partes. Expuso la parte apelante en la antes mencionada moción que “[e]n ambos casos [DCD2012-0560 (504) y DAC2000-1299 (402)] el remedio solicitado es el alegado daño que sufrió el demandante a causa de un mismo evento” y solicitó “que se archive el Caso Civil núm. DCD2012-0560 (504) y se consolide con el DAC2000-1299 (402), ya que [este] es el de mayor antigüedad.”3

El 28 de junio de 2012, notificada el 3 de julio de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar dicha solicitud.

De dicha determinación, la parte peticionaria acudió ante este Tribunal.

Mediante Sentencia del 24 de septiembre de 2012, un Panel Hermano confirmó la Sentencia Parcial dictada por el TPI el 1 de junio de 2012.

La parte peticionaria acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Mediante Resolución del 15 de febrero de 2013, dicho Foro declaró No Ha Lugar el Certiorari.

Con posterioridad, el 24 de junio de 2013 la parte peticionaria presentó ante el TPI Moción Solicitando Inhibición mediante la cual solicitó la inhibición de la Jueza Sylvette A.

Quiñones Mari y del Comisionado Especial, Reynaldo Quiñonez Márquez. Ese mismo día, la codemandada, Carmen G. Bayrón, presentó Moción Uniéndose a Moción Solicitando Inhibición.

Mediante Orden del 11 de julio de 2013, notificada el 17 de julio de 2013, el TPI expresó lo siguiente en cuanto a la solicitud de inhibición:

5.Moción Solicitando Inhibición presentada el 24 de...

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