Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2013, número de resolución KLCE201300442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300442
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013

LEXTA20130930-110 Vega Rosario v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ALNALDY G. VEGA ROSARIO MINNIELLI ÁLVAREZ SUAREZ Peticionarios EX PARTE
KLCE201300442
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Crim. Núm. NSCI2008-0533

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2013.

Comparecen ante nosotros los señores Alnaldy G. Vega Rosario y Minnielli Álvarez Suárez (en adelante “peticionarios”), mediante recurso de certiorari presentado el 10 de abril de 2013. Nos solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), en la cual se denegó su petición sobre expediente de dominio por entender que no habían sido citados los colindantes inmediatos y que no se había presentado una certificación juramentada de mensura.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que para el año 2008 la Sucesión de Martín Pérez, integrada por Mercedes, Martín, Susana, Marcelina, Luis y Francisco, todos de apellido Pérez Santos (en adelante “Sucesión”), presentaron ante el TPI una Petición sobre Expediente de Dominio. En dicha Petición alegaron que eran los dueños en pleno dominio de la propiedad que a continuación se describe:

SOLAR radicado en el Pueblo de Dewey, término municipal de Culebra, Puerto Rico con una cabida superficial de QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO DOS MIL NOVENTA Y TRES (526.2093) METROS CUADRADOS en lindes por el Norte, con Harry Grayson, antes Justo Rivera; por el Sur, con Drusso Daubon, antes Ismael Cividanes; por el Este, con Laguna; y por el Oeste, con la Calle Pedro Márquez.

La Sucesión alegó que había adquirido la propiedad mediante compra de Doña Filomena Amaro, mediante un documento privado reconocido bajo la Declaración Jurada Número 262 ante el Juez de Paz Claro C.

Feliciano el 15 de septiembre de 1934. En la misma alegación, la Sucesión alegó que "adquirió dicha propiedad por posesión ininterrumpida que ha hecho por más de cincuenta (50) años, siendo pública y pacífica dicha ocupación del terreno del cual nadie le ha requerido su desalojo." Importa destacar que obra en el apéndice del recurso copia de un "Documento Extrajudicial de Compraventa" firmado por la señora Filomena Amaro como vendedora y el señor Martín Pérez como comprador.

También obra en el expediente copia de varias cartas enviadas a distintas personas con fecha de 24 de septiembre de 2012. Primero, copia de la carta que los peticionarios le enviaron a Rubén A. Hernández Gregorat, Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Segundo, consta copia de la evidencia de envío a Hernández Gregorat, con el número de envío 7011 1150 0001 7399 9299. Tercero, copia de la carta que los peticionarios le enviaron a Peter Yatrakis. En el caso de Yatrakis, los peticionarios también incluyeron copia del recibo de envío emitido por el servicio postal. El número de artículo, sin embargo, no consta en la copia. Cuarto, consta copia de una carta enviada a Gabriel J. Cánovas. Una vez más, los peticionarios incluyeron copia del recibo del servicio postal, pero no se aprecia el número de artículo. Quinto, copia de la carta enviada a Ricardo Lopez Cepero, Alcalde de Culebra, con copia de un recibo de envío en el que tampoco consta el número de artículo. En hojas separadas, los peticionarios incluyeron copia de los acuses de recibo de todas las personas mencionadas.

Luego de haber enviado las notificaciones, con fecha del 26 de septiembre de 2012, los peticionarios presentaron, bajo el mismo caso, una Petición Enmendada. Alegaron que eran los dueños de una propiedad distinta:

URBANA: Solar radicado en la Calle Pedro Márquez # 8, Bo. Pueblo de Dewey, Culebra, Puerto Rico; cuya cabida superficial es de 398.231 metros cuadrados; equivalente a 0.1013 cdas. Colinda por el Norte en dos alineaciones que suman 33.313 mts. (una alineación de 19.261 mts. y la otra de 14.052 mts.) con el Café del Puerto, propiedad del Sr. Gabriel J. Canovas; por el Sur en tres alineaciones que suman 30.112 mts. (una alineación de 12.241) Con el Hotel Kokomo, propiedad del Sr. Peter Yatrakis; por el Este en una alineación de 11. 932 mts.

Con Parcela #3 dedicada a Uso Público que la separa de la Laguna Ensenada Onda; y por el Oeste en una alineación de 12. 196 mts. Con la Hace era Pública de la Calle Pedro Márquez.

En esa Petición Enmendada, los peticionarios también plantearon que la propiedad había sido adquirida...

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