Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301137
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013

LEXTA201310007-005 Banco Popular de PR v. Nevarez Alonso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelantes
V.
GERARDO M. NEVÁREZ ALONSO T/C/C Gerardo Manuel Nevárez Alonso, Nayda E. Colón sociedad legal de bienes gananciales por ambos,
Apelados
KLAN201301137
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: DCD2013-0477 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _7_ de octubre de 2013.

Comparece Gerardo M. Nevárez Alonso, Nayda E. Colón Nicolau y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (en adelante Nevárez Alonso, et al. o apelantes) y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Eduardo Rebollo Casalduc), el 12 de junio de 2013, notificada el 14 de junio de 2013. En la misma, el Tribunal anotó la rebeldía contra los apelantes y declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca a favor de Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular).

I

El 21 de febrero de 2013 Banco Popular presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Nevárez Alonso, et al. El 2 y 16 de abril de 2013, en lugar de presentar contestación a la demanda, Colón Nicolau y Nevárez Alonso presentaron por derecho propio Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación. En ella, solicitaron el término adicional de treinta (30) días para contratar representación legal y presentar alegación responsiva.

Atendida ambas mociones, el 8 y 18 de abril de 2013, el Tribunal de Instancia concedió los treinta (30) días solicitados.

Los apelantes, el 15 de mayo de 2013, por derecho propio presentaron Moción Informativa en Solicitud de Paralización. En la misma alegaron comenzar el proceso de Loss Mitigation por lo cual solicitan la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto finalice la evaluación de la Unidad de Mitigación del Banco Popular. El Tribunal de Instancia, luego de evaluar la Moción Informativa y en Oposición a Solicitud de Paralización, el 20 de mayo de 2013, notificada el 24 de mayo de 2013, declaró

No Ha Lugar la solicitud de paralización.

El 14 de junio de 2013, a través de su nueva representación legal, los apelantes presentaron Moción Solicitando Prórroga para Alegar. Solicitaron treinta (30) días para formular las alegaciones, toda vez que contrataron representación legal y ésta no cuenta con toda la información para poder formular las alegaciones. Sin embargo, para dicha fecha ya el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la cual anotó la rebeldía y declaró con lugar la demanda en cobro de dinero condenando a los apelante la suma de $121,615.10 en principal, más intereses, costas, gastos y honorario de abogados.

Inconforme, el 19 de junio de 2013, Nevárez Alonso, et al., presentó Moción Solicitando el Relevo de Sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar el 10 de julio de 2013, notificada el 16 de julio...

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