Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300652
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013

LEXTA20131004-001 Galan Pagan v. DTOP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ERIC GALÁN PAGÁN
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
Apelada
KLAN201300652
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Civil Núm.: D2AC2012-1514 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2013.

El señor Eric Galán Pagán apeló ante nos la revisión de la Sentencia emitida el 20 de febrero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en virtud de la cual fue declarado No Ha Lugar su recurso de revisión de un boleto de tránsito.

Hemos evaluado el escrito de apelación, los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración en calidad de préstamo, así como la transcripción de la vista celebrada por el foro de instancia el 20 de febrero de 2013 e, incluso, la grabación en formato For The Record (FTR) de la misma.

Exponemos a continuación el trámite predecesor a la presentación del recurso apelativo que nos ocupa. Veamos.

I

El 10 de octubre de 2012, el señor Eric Galán Pagán (Galán) presentó Recurso de Revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, respecto al boleto número 728815, multa ascendente a mil dólares ($1,000) que le fuera expedida el día 4 de septiembre de igual año por el agente “A. Romero” de la División Municipal de Guaynabo, placa número 023. Al señor Galán se le imputó haber arrojado desperdicios o escombros. Sin embargo, el señor Galán adujo en su Recurso de Revisión que sólo echaba tierra “… en o sobre unos escombros que ya se encontraban en el área. …”. Expuso, además, que incluso se ofreció a recoger la “poquita arena o tierra lo cual [éste] no conside[raba] escombros, basura o algún otro material que contamin[ara] o dañ[ara] el ambiente. …”. Tras quedar señalada la vista para la mañana del 3 de diciembre de 2012, y fuera reseñalada para el 20 de febrero de 2013, según fuera solicitado mediante moción del representante legal del señor Galán, la misma fue celebrada en el día y la hora indicados.

Según se desprende de la transcripción de la prueba oral que fuera sometida por el señor Galán, así como de la grabación de la misma en formato For The Record (FTR), el señor Galán y su representante legal comparecieron. Si bien resulta ininteligible el número de placa del Oficial de Seguridad que compareció a la misma, de un detenido examen de la grabación se puede colegir que éste se identificó como el oficial Romero Santiago, cuyo nombre comienza con la letra “a”, pero no se puede entender.1

Conforme al testimonio vertido por el señor Galán, según recogido en la transcripción y corroborado mediante la grabación en formato FTR, éste, a raíz de un favor que le fuera solicitado, buscó un lugar en donde arrojar el remanente de la arena utilizada para mezclar una lechada e instalar unas lozas en el negocio de su amigo, Jonathan Salinas, localizado en la Avenida Esmeralda. Mientras transitaba por la carretera D de la Urbanización Bello Monte en Guaynabo, se percató de un área donde había más arena acumulada. En esencia, el argumento del señor Galán se centró en que lo arrojado no constituía escombros, pues, en efecto, aceptó haber tirado la arena en el mencionado lugar sobre los escombros que ya estaban allí, por lo que la Ordenanza Núm. 164 del Municipio de Guaynabo, cuya copia fue presentada en sala, no tipificaba la conducta por éste desplegada respecto al tipo de material depositado. El señor Galán manifestó que al arribar los agentes al área, éstos le indicaron que debían recoger la arena depositada, por lo que procedieron a recogerla y ubicarla en el camión. Éste expresó que en el área en cuestión no había rotulación alguna.2

El agente compareciente3 explicó que la fotografía presentada por el señor Galán no reflejaba los escombros que fueron tirados en el lugar, en comparación a cuando éste llegó a la escena. Según el agente, el ángulo en que fue tomada la foto impedía que se observaran los desperdicios depositados por el señor Galán. El agente manifestó que aun considerando la arena que el señor Galán alegó haber tirado y que se reflejaba en la fotografía, las piedras contenidas en la misma constituían escombros. El agente negó el argumento respecto a que la totalidad de la arena había sido recogida, pues la propia fotografía evidenciaba lo contrario. Éste afirmó que sí le había indicado que la recogiera, pero declaró que, debido a la cantidad de arena, le manifestó posteriormente que la dejara allí, pues como quiera le expediría el boleto “porque los hechos [estaban]”.4

El señor Jonathan Salinas (Salinas), testigo presentado por el señor Galán, fue quien tomó la fotografía en cuestión. Éste relató que fue quien se comunicó con el señor Galán para que le ayudara a remover la arena del local en la Avenida Esmeralda.

Éstos encontraron un área con una montaña de escombros y, al sólo tener arena, decidieron depositarla en el lugar. Relató que cuando le dieron la multa, ellos comenzaron a recoger la arena, a pesar de que entendía que lo depositado no constituía escombros. No obstante, los diferentes oficiales que arribaron al lugar en tres (3) patrullas, de quiénes el testigo indicó recordar sus caras, les informaron que dejaran de recoger la...

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