Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301183
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013

LEXTA20131004-007 Pueblo de PR v. Concepción Guzman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
vs.
JOSUÉ CONCEPCIÓN GUZMÁN
Recurrido
KLCE201301183
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1VP201300992- I1VP201300996 Sobre: Arts. 93 y 283 Código Penal Arts. 5.04, 5.15 y 6.01 Ley Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2013.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (en adelante, el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez el 26 de agosto de 2013 y notificada el 27 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia determinó que el Ministerio Público debía entregarle al imputado un documento en manuscrito redactado por éste, que contiene ciertas admisiones en una etapa anterior a la de la celebración de la vista preliminar.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

Contra el Sr. Josué Concepción Guzmán (en adelante, el recurrido), se presentaron denuncias por asesinato en primer grado e infracciones a los Artículos 5.04,5.15 y 6.01 de la Ley de Armas y una infracción al Artículo 283 del Código Penal, por hechos acaecidos el 25 de mayo de 2013. Durante la etapa de investigación del caso, se arrestó al recurrido como sospechoso por el asesinato de la Sra. Ingrid Sepúlveda y se le hicieron las advertencias de sospechoso por parte del Agente Dixon Rodríguez Rodríguez el mismo día en que fue arrestado, a saber, el 29 de mayo de 2013. Consta en el expediente que en esa fecha, el recurrido firmó la hoja de Advertencias que Deberá Hacerse a un Sospechoso o Acusado y marcó el encasillado correspondiente a la pregunta de si deseaba declarar con un “No”.1 Posteriormente, en esa misma fecha, el recurrido decidió plasmar, por escrito, una confesión de los hechos luego de que el Agente Manuel Caraballo Vázquez le leyera nuevamente las advertencias de ley.2

Al día siguiente, el 30 de mayo de 2013, la fiscal Yanitza Negrón (en adelante, Fiscal Negrón) le leyó y le explicó las advertencias de ley al recurrido, según consta del documento intitulado Advertencias que Deberán Hacerse a un Sospechoso o Acusado.3 De acuerdo con el peticionario en su recurso:

[l]a fiscal Negrón comenzó a tomarle una declaración jurada sobre los hechos que se imputaban. En dicha declaración (le llamaremos al mismo “declaración sin juramentar”), la fiscal Negrón le realizó preguntas al acusado relacionadas con los hechos que se le imputan. Este documento nunca fue revisado, ni juramentado por el imputado toda vez que éste se negó a leerlo y a revisarlo por instrucciones de su abogado, quien estuvo presente durante gran parte del proceso de prestar dicha declaración.

Así las cosas, el 9 de agosto de 2013, el recurrido presentó una Moción Solicitando se Entregue Prueba sobre Alegadas Admisiones, en la que peticionó al TPI que le ordenara al Ministerio Público a poner a su disposición cualquier admisión o confesión previo a la celebración de la vista preliminar. Ello debido a que, como excepción a lo regulado por la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II R. 95, la información requerida era material, pertinente y necesaria para la adecuada defensa de su caso. El Ministerio Público se opuso a dicha solicitud mediante una Réplica a Moción Solicitando se Entregue Prueba sobre Alegadas Admisiones, en la que adujo, en apretada síntesis, que la referida admisión constituía prueba sujeta a descubrimiento luego de la presentación de los pliegos acusatorios y de una determinación de causa probable para acusar.

Luego de la celebración de una vista en cuanto al particular, el 26 de agosto de 2013, el foro de instancia...

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