Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301494
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013

LEXTA20131007-002 Pueblo de PR v. Pérez Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ADALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201301494 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D MI2013-0067

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de octubre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Adalberto Pérez González, en adelante el apelante, mediante un documento titulado Moción de Reconsideración de Sentencia. Aunque el expediente ante nuestra consideración se encuentra desprovisto de la sentencia o resolución de la que se pretende recurrir, elemento esencial para perfeccionar el recurso ante nuestra consideración, de la lectura efectuada al escrito podemos colegir que la parte apelante lo que pretende es solicitar que se deje sin efecto la Sentencia impuesta en su contra en la causa criminal de epígrafe al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 192.1,.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.PR.A. Ap. II, R. 192.1, es un recurso disponible a una persona confinada para reclamar su derecho a ser puesta en libertad. A esos efectos establece en su parte pertinente lo siguiente:

(a) Cualquier persona que se halle detenida en virtud de una sentencia dictada por cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y que alegue el derecho a ser puesta en libertad porque (1) la sentencia fue impuesta en violación a la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución o las leyes de Estados Unidos, o (2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia, o (3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley, o (d) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo, podrá presentar una moción a la sala del tribunal que impuso la sentencia para que anule, deje sin efecto o corrija la sentencia.

La moción para dichos fines podrá ser presentada en cualquier momento. En la moción deberán incluirse todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto en esta regla. Se considerará que los...

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