Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013

LEXTA20131008-001 Torres Reyes v. Vélez Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

JOSÉ ANGEL TORRES REYES
Apelado
v.
EMÉRITA VÉLEZ ROMÁN
Apelante
KLAN201300695
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2011-0518 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de octubre de 2013.

Comparece ante nos Emérita Vélez Román (la apelante) mediante un recurso de apelación en el cual solicitó que revoquemos la sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 1 de abril de 2013 y notificada a las partes el 3 de abril de 2013. El foro de instancia declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por José Ángel Torres Reyes (el apelado) estableciendo la existencia de una comunidad de bienes entre las partes.

Examinado el expediente ante nuestra consideración y el derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda sobre división de comunidad de bienes el 12 de septiembre de 2011. En síntesis, el apelado alegó que había sostenido una relación consensual por más de veinte (20) años con la apelante. Sostuvo que durante el transcurso de la misma adquirieron dos parcelas en el Barrio Río Cañas Arriba del Municipio de Juana Díaz donde este construyó una casa; un vehículo de motor marca Hyundai Tiburón del año 2006 que estuvo en la posesión exclusiva de la apelante; entre otras cosas.

Posteriormente, la apelante presentó su contestación a la demanda negando la mayoría de las alegaciones contenidas en la misma. Así las cosas, el 12 de diciembre de 2011, el apelado le remitió a la apelante un “Requerimiento de Admisiones” al igual que el “Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos”. Transcurrido el término para contestar el descubrimiento de prueba sin que la apelante contestara u objetara los mismos, el apelado presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Otros Extremos”. En la referida moción, solicitó que se diera por admitido el requerimiento de admisiones. En su consecuencia, el TPI emitió una orden dando por admitido el requerimiento de admisiones cursados a la apelante.

En vista de lo anterior, el apelado presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante”. En la misma, sostuvo que habiendo quedado admitidos todos los hechos esenciales que establecen “sin lugar a dudas la existencia de los bienes comunes sujetos a división, con expresión y descripción precisa de estos, con énfasis en los documentos” procedía que se declarara ha lugar su solicitud de sentencia sumaria parcial.1 Por su parte, la apelante presentó su “Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” planteando que: (1) el foro de instancia había emitido su sentencia sin apercibimiento previo a la parte; (2) las contestaciones al descubrimiento de prueba remitidas al apelado evidencian que las dos parcelas fueron adquiridas por la apelante sin aportación alguna del apelado; y (3) que la moción de sentencia sumaria no cumplía con las disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, infra.

Evaluadas las mociones de las partes, el TPI emitió sentencia sumaria parcial en la cual determinó, en su parte pertinente, lo siguiente:

En consideración a la admisión tácita por la parte demandada, de todos los hechos medulares y esenciales antes mencionados, que establecen sin lugar a dudas la existencia de los bienes comunes sujetos a división, con expresión y descripción precisa de estos, admisión que fue objeto de dictamen judicial, final y firme desde el 08 de marzo de 2012, sin objeción de dicha parte, procede declarar Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial promovida por la parte demandante y emitir, como en efecto emitimos, Sentencia Sumaria Parcial, dispositiva de los bienes comunes de las partes sujetos a división. Así pues, a la luz de la sentencia sumaria parcial que aquí emitimos, la única controversia de hechos pendiente de dilucidar, gira exclusivamente en torno al avalúo de los bienes pertenecientes a la comunidad entre las partes, según aquí determinados y establecer el por ciento de participación que debe adjudicarse a cada cual. (Énfasis en Original).

Inconforme, la apelante presentó un escrito de apelación indicando la comisión de los siguientes errores por el foro de instancia.

Primero: Erró el Honorable Tribunal de Instancia, Sala de Ponce, en su discreción de la aplicación del derecho, imponiendo en virtud de una Orden, como sanción y sin apercibimiento anterior alguno a la parte demandada-apelante, y dar por admitido un Requerimiento de Admisiones cursado a la parte demandada-apelante.

Segundo:...

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