Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301513
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013

LEXTA20131008-003 Muñiz Argüelles v. Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

Luis Muñiz Argüelles y Rosalina Muñiz Argüelles
Demandantes-Apelantes
V
Reinaldo Fuentes, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandados-Apelados
KLAN201301513
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Desahucio Caso Núm. K PE2013-3233 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 8 de octubre de 2013.

El Sr. Luis Muñiz Argüelles y la Sra. Rosalina Muñiz Argüelles (apelantes) recurren de una Sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 16 de agosto de 2013, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI declaró

CON LUGAR la demanda contra el Sr. Reinaldo Fuentes (apelado) y ordenó su lanzamiento a partir del 29 de julio de 2013, de este no haber desalojado el local arrendado. Mediante ésta también se eliminó la imposición al apelado de pagar $6,600.00 como cláusula penal. De esta sentencia los apelantes solicitaron reconsideración.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 3 de junio de 2013 los apelantes presentaron una demanda desahucio por haber vencido el plazo de arrendamiento pactado. En el contrato se estableció que el arrendamiento de la propiedad vencía el 31 de mayo de 2013. Los apelantes alegaron que conforme a la cláusula 23 del contrato, los apelados adeudan $1,000.00 por no haber abandonado el local en la fecha del vencimiento. Además, solicitaron el pago de $6,600.00, suma pactada como cláusula penal.1

El 9 de julio de 2013, durante la celebración de la vista, el apelado acordó que el desalojo ocurriría el 29 de julio de 2013 y que se dictara sentencia conforme a lo solicitado en la demanda. El 12 de julio de 2013, notificada el 19 del mismo mes y año, el TPI dictó sentencia ordenando el desalojo e imponiendo al apelado el pago de la cláusula penal.

El 30 de julio de 2013 el apelado solicitó la reconsideración para que se eliminara la parte relativa a la cláusula penal. El 7 y el 19 de agosto de 2013 los apelantes se opusieron a la...

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