Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300312
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

LEXTA20131009-003 ELA v. Meléndez Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE LA EXTINTA CRUV
Apelante
v.
GABINO MELÉNDEZ MARTÍNEZ, OLGA FELIX VÁZQUEZ Y LA SOC. LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, EDWIN MELÉNDEZ MARTÍNEZ, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOC. DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA, JOHN DOE Y JANE DOE
Apelados
CARLOS ROSARIO CECILIO
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
Apelante
KLAN201300312 KLAN201301201 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: NSCI201000200 Sobre: Injunction APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques Caso Núm.: NSCI201100402 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Vivienda (Apelante), mediante dos recursos de Apelación que fueron consolidados en este Tribunal. Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, notificada el 2 de enero de 2013 y depositada en el correo el 3 de enero de 2013, y la Sentencia dictada el 19 de diciembre de 2012, notificada el 30 de mayo de 2013, emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), en dos casos consolidados. Mediante los referidos dictámenes, el TPI determinó que los Apelados adquirieron la propiedad mediante prescripción adquisitiva.

Nos corresponde determinar si el tiempo durante el cual los terrenos pertenecieron al Gobierno de los Estados Unidos puede utilizarse para el cómputo del término de treinta años para adquirir un inmueble por vía de la usucapión extraordinaria, si se interrumpió el término de prescripción por las reclamaciones previas presentadas ante los tribunales, y como consecuencia, si los Apelados adquirieron las propiedades mediante prescripción adquisitiva. Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos las sentencias dictadas.

I.

El 12 de marzo de 2010 la Apelante presentó demanda sobre injunction preliminar y permanente, reivindicación y acción civil contra Gabino Meléndez Martínez, Edwin Meléndez Martínez, sus esposas y las respectivas sociedades de bienes gananciales (en conjunto, Sucesión Meléndez) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, caso NSCI2010-00200. Adujo ser la dueña de la finca con una cabida original de 516.9 acres, en la cual se desarrolló por la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda (CRUV), el proyecto denominado Monte Santo. Indicó que en dicho proyecto, el predio identificado como Ñ-8 tiene una cabida de 16.0209 cuerdas, en el cual la Sucesión Meléndez, sin mediar permiso o autorización alguna instalaron verjas y construyeron una estructura, impidiéndole a la Apelante el uso, disfrute y disposición de la propiedad. Adujo que el Sr. Gabino Meléndez Martínez y su familia ocupan la parte del solar Ñ8-A, con una cabida de 3,021.4268 metros cuadrados, donde ubica la residencia por ellos construida. Indicó a su vez, que el Sr. Edwin Meléndez ocupa el Solar Ñ-1, con un área aproximada de 2,400 metros cuadrados, donde está su residencia. En esa misma fecha, la Apelante solicitó una Orden de Injunction Preliminar y Permanente contra los demandados para que cese la construcción, que se remueva la verja y que se restauren las colindancias.

La Sucesión Meléndez contestó la demanda negando las alegaciones y presentaron reconvención. Adujeron que desde noviembre de 1967 el Sr. Gabino Meléndez Morales adquirió por $30.00 la posesión de un predio de terreno de aproximadamente media cuerda, y que posteriormente, en agosto de 1968 adquirió la posesión del terreno colindante por $40.00. Alegó que desde entonces, el Sr.

Gabino Meléndez Morales y sus herederos han poseído la finca en concepto de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de 30 años, por lo cual adquirieron el dominio y demás derechos reales sobre el inmueble, mediante prescripción adquisitiva. Así, solicitó que el Tribunal los declare como propietarios del inmueble en controversia.

Por otro lado, el 16 de julio de 2010 el Sr. Carlos Rosario Cecilio presentó demanda contra la Apelante sobre reivindicación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques, caso N2CI2010-000056. Alegó que desde 1954 su padre, el Sr. Carlos Rosario Santiago y su esposa tomaron posesión de 14 cuerdas de terreno que forma parte del Solar Ñ-8 del proyecto Monte Santo, Vieques.

Indicó que luego del fallecimiento de su padre, continuó poseyendo la finca.

Adujo que ambos poseyeron la finca en concepto de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de 30 años, por lo cual adquirió el dominio y los demás derechos reales sobre el inmueble.

La Apelante se opuso a la demanda del Sr. Rosario. Adujo que los terrenos en controversia fueron propiedad del Gobierno de los Estados Unidos de América hasta 1980, fecha en que fueron adquiridos por la Apelante. Sostuvo que en el 2000, la Apelante obtuvo Sentencia de Desahucio con Orden de Desalojo contra el Sr. Rosario, entregada personalmente, por lo que el término de 30 años para la prescripción no ha transcurrido. Sostuvo además la Apelante, que el Sr. Rosario es un precarista, por lo que no puede adquirir derecho alguno de propiedad.

Luego de varios trámites procesales, se consolidaron los pleitos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, con la anuencia de las partes. El caso de la Sala Superior de Vieques, N2CI2010-000056, fue renumerado en el TPI, Sala de Fajardo, NSCI2011-00402.

Luego de celebrarse vista en su fondo, el TPI dictó Sentencia en el caso NSCI201000200 el 19 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró a Gabino Meléndez Martínez, Edwin Meléndez Martínez, sus correspondientes esposas y sociedades de bienes gananciales, como únicos dueños de los terrenos en controversia. Sostuvo el TPI que el Sr. Gabino Meléndez Morales y posteriormente sus herederos, poseyeron los terrenos en concepto de dueño, de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente por más de 30 años. Indicó además el TPI, que no se presentó evidencia que demostrara que se interrumpió la posesión.

El 4 de marzo de 2013 la Apelante presentó escrito de apelación, KLAN201300312.

Indicó que el TPI cometió los siguientes errores:

Cometió error el Honorable TPI al concluir que el difunto Gabino Meléndez Morales poseyó los terrenos en controversia en concepto de dueño.

Cometió error el Honorable TPI al concluir que no se presentó evidencia que demostrara que se interrumpió apropiadamente la posesión en concepto de dueño.

Cometió error el Honorable TPI al no concluir que hubo un reconocimiento expreso por la parte demandada-reconviniente de que la dueña del terreno era la extinta CRUV, hoy día Departamento de la Vivienda.

Cometió error el Honorable TPI al no concluir que mientras los terrenos pertenecían al Gobierno de los EE. UU.

no opera contra ellos la prescripción extintiva ni podían ser verjados.

Cometió error el Honorable TPI al no resolver la totalidad de la controversia ante su consideración y no resolver que contra el Sr Carlos Rosario Cecilio se interrumpió adecuadamente la posesión al radicarse contra él un pleito de desahucio y obtenerse Sentencia.

Cometió error el Honorable TPI al excluir la prueba documental de la parte demandante apelante por impertinente.

En particular, adujo que surge de la prueba presentada, que la sucesión Gabino Meléndez fue parte en un pleito previo presentado en el 1996, caso Asociación Pro Títulos de Monte Santo v. ELA, KPE1996-729, instado por residentes del Barrio Monte Santo de Vieques, en el cual solicitaron la concesión de títulos de propiedad. Alegó, que en el juicio, el Sr. Edwin Meléndez testificó que solicitó en la referida demanda el título del solar que ahora reclaman, y que dicha solicitud constituye un reconocimiento expreso de que la titularidad del terreno en controversia pertenece a la extinta CRUV, ahora Departamento de la Vivienda. Sostuvo que dicho reconocimiento interrumpió la posesión. Indicó a su vez, que los documentos del referido caso son importantes y pertinentes para la controversia de epígrafe, por lo cual erró el TPI al no admitirlos. Por otro lado, indicó que la legislación federal establece que no procede la prescripción adquisitiva o usucapión contra los terrenos en controversia mientras pertenecían al Gobierno de los Estados Unidos de América, es decir, hasta 1980, fecha en que fueron adquiridos por la CRUV. De modo que cualquier reclamación sobre usucapión sobre los terrenos en controversia, comenzaría a transcurrir con posterioridad al 1980, año desde el cual no está en controversia que son bienes patrimoniales. Sostuvo además, que la Sentencia de Desahucio dictada contra el Sr. Rosario Cecilio interrumpió el periodo prescriptivo antes de transcurrido el periodo de 30 años que requiere la ley para la prescripción extraordinaria, por lo cual no se configuró la misma. Alegó que la Sentencia no resuelve la demanda de reivindicación del Sr. Carlos Rosario.

Posteriormente la Sucesión Meléndez presentó su alegato. Razonó que la Apelante no presentó como defensa afirmativa la alegada ausencia de posesión en concepto de dueño del terreno en controversia por el Sr. Gabino Meléndez Morales, padre de los Sres. Gabino y Edwin Meléndez Martínez, por lo cual fue renunciada. En la alternativa, señaló que aun cuando el tribunal interprete que la Apelante interpuso la defensa afirmativa sobre ausencia de posesión en concepto de dueño, la Apelante no presentó evidencia para probar dicha defensa. Sostuvo que el Sr. Gabino...

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