Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013

LEXTA20131009-008 Meléndez Suárez v. Municipio de Vega Alta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Aileen Meléndez Suárez
Recurrido
v
Municipio de Vega Alta Hon. Isabelo Molina Hernández Gregorio Rivera Martínez Director Corporación para el Desarrollo de la vivienda en Vega Alta; Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda José Manuel Colón García, Ex Alcalde Municipio de Vega Alta
Peticionarios
KLCE201300683
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja Caso Núm.: CD2005-1271 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2013.

La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (AFVPR) comparece ante nos solicitando la revisión de una Resolución dictada el 14 de marzo de 2013, archivada en autos el 20 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Vega Baja. En la misma, el TPI declaró No Ha Lugar, la Moción de Desestimación que la AFVPR presentó el 11 de febrero de 2010. El 4 de abril de 2013, AFVPR presentó Solicitud de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución dictada y notificada el 5 de abril de 2013. Oportunamente, la AFVPR recurre ante nos mediante recurso de Certiorari.

Luego del análisis del recurso presentado, la Oposición a Denegatoria de Desestimación y el Alegato de parte co-demandada Municipio de Vega Alta, expondremos los hechos que originan esta controversia y el tracto procesal del caso para determinar si el TPI cometió los errores planteados ante nos.

I.

El 17 de septiembre de 2009, la Sra. Aileen Meléndez Suárez (Demandante) presentó demanda enmendada contra el Municipio de Vega Alta (Municipio), su Alcalde Isabelino Molina Hernández, el Director de la Corporación para el Desarrollo de la Vivienda en Vega Alta, Gregorio Rivera Martínez y la AFVPR. En las alegaciones de la demanda se señala que el Municipio se comprometió a desarrollar un proyecto de vivienda para beneficiar a los residentes de la comunidad Villa Alegría en el Barrio Breñas mediante la venta de solares. Que el 22 de septiembre de 1997, el Municipio y su Alcalde se comprometieron a vender el solar A-14 de dicha comunidad a la demandante por la cantidad de $6,000 con un depósito inicial de $1,000. Que el 21 de septiembre de 1998, Puerto Rico fue afectado por el Huracán Georges, por lo que la residencia de la Demandante fue destruida. El 29 de septiembre de 1998, la Corporación para el Desarrollo de la Vivienda en Vega Alta, a través de su Director Gregorio Rivera Martínez, emitió una certificación reiterando el compromiso de venta del referido solar a la Demandante.

En el año 2003, se alega que el Sr. Raúl Miranda, Director de Vivienda del Municipio, le indicó a la demandante que el entonces Alcalde Manuel Cruzado otorgaría los terrenos por el valor de un dólar ($1.00) pero no le entregarían el dinero restante ($1,000) del depósito porque ese dinero lo utilizaron para construir un pozo séptico.

El 7 de mayo de 2004, la Demandante visitó la Oficina de Vivienda Municipal, dirigida por el Sr. Raúl Miranda, para radicar una solicitud al Programa Hogar Seguro.

El 1 de diciembre del año 2004, el Municipio y la AFVPR suscribieron la Escritura Número 18 sobre segregación y cesión gratuita. Mediante dicho documento el Municipio transfirió a la AFVPR los terrenos del sector Villa Alegría para la construcción de 150 viviendas de interés social bajo el Programa...

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