Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300984
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

LEXTA20131010-005 Marrero Díaz v. Terrassa Concrete Industries Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OMAR J. MARRERO DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
(TERESA RODRÍGUEZ VIDAL)
Apelados
v.
TERRASSA CONCRETE INDUSTRIES, INC.
Apelante
KLAN201300984
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-2707 Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jimenez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

Terrassa Concrete Industries, Inc., apeló ante nos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue acogida la Petición para Hacer Cumplir Orden instada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en representación de la señora Teresa Rodríguez Vidal. Mediante el dictamen apelado, el foro de instancia le ordenó a la parte apelante pagar cierta suma de dinero, según establecida en la Resolución administrativa cuyo cumplimento la agencia exigió, cantidad que devengaría intereses, más las costas.

Luego de evaluar los autos originales del caso de epígrafe, así como las posturas de las partes comparecientes, reseñamos a continuación el trámite procesal pertinente para la adjudicación del recurso apelativo que nos ocupa.

I

El 18 de septiembre de 2013, el señor Omar J. Marrero Díaz, en su carácter de Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Petición para Hacer Cumplir Orden. Específicamente, el Secretario del DACo requirió que se pusiera en vigor la Resolución final y firme que emitiera dicha agencia el 13 de diciembre de 2010 en la que se declaró Con Lugar la querella instada por la señora Teresa Rodríguez Vidal (señora Rodríguez) contra Luis Terrassa (Terrassa) h/n/c Terrassa Concrete Industries, Inc. (Terrassa Concrete), y Edilio Guzmán Martínez (Guzmán).1

En virtud de la referida Resolución, el DACo, luego de evaluar la prueba presentada durante la vista, y formular Determinaciones de Hechos, así como Conclusiones de Derecho, determinó que los defectos y la capacidad de resistencia menor a la solicitada de los cuales adolecía la construcción realizada fueron causados por los vicios y por la resistencia no adecuada del hormigón suplido, debido a la pobre calidad del mismo. El DACo le imputó responsabilidad al contratista querellado, el señor Guzmán, y a la firma querellada, Terrassa Concrete, por los defectos de construcción reclamados por la señora Rodríguez.

Debido al incumplimiento por parte de éstos con las obligaciones asumidas contractualmente, el DACo les ordenó reparar los defectos en la obra o, en su defecto, pagar solidariamente a la señora Rodríguez nueve mil cien dólares ($9,100) correspondientes al costo de reparación de los defectos de construcción alegados y probados, más el interés legal vigente. Además, la agencia concedió la suma de mil cincuenta dólares ($1,050) en concepto de las costas del perito de la señora Rodríguez. El DACo concedió cuarenta y cinco (45) días para cumplir con su Orden.2

Luego de la expedición y diligenciamiento de la Orden judicial en cuestión, el 17 de enero de 2013 fue celebrada la vista. Según surge de la Minuta de la misma:

. . . . . .

. .

La licenciada Román [quien compareció en representación de Terrassa Concrete Industries] aclar[ó]

que para efectos de la Resolución la misma recae sobre la Corporación no sobre el Sr. Luis Terrassa, Presidente de la Corporación. Además, indica que el Contratista Edilio Guzmán es parte indispensable en la vista y no ha tenido la oportunidad de revisar el expediente.

La licenciada Micheli [quien compareció en representación de la señora Rodríguez] inform[ó] que no ha tenido la oportunidad de conversar con la licenciada Román. Expresa que DACO, impuso responsabilidad solidaria tanto a Terrassa Concrete como al Contratista Edilio Guzmán. No obstante, no los emplazamientos al Contratista fueron negativos pero, siendo solidaria la responsabilidad se pueden continuar los procedimientos en cuanto a la otra parte.

. . . . . .

. .

Tras el tribunal conceder turno posterior para que las partes conversaran, éstas no llegaron a un acuerdo satisfactorio. El DACo solicitó que se dictara sentencia que ordenara el cumplimiento de su Resolución. El tribunal hizo constar que ofreció la oportunidad para que la situación se resolviesra de la mejor manera posible, a satisfacción de ambas partes para dar cumplimiento con la Resolución del DACo.

El asunto quedó sometido para la consideración del tribunal.

El 4 de febrero del año en curso el tribunal emitió una Sentencia, la cual fue posteriormente dejada sin efecto, en atención a la Moción Solicitando Relevo de Sentencia que fuera presentada el 28 de febrero por el DACo.3 Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia acogió la moción presentada por el DACo, y el 18 de marzo de 2013 emitió una nueva Sentencia. En la misma, hizo constar que carecía de jurisdicción sobre el señor Guzmán, pues no pudo ser emplazado personalmente. Además, dispuso que, a pesar de que la Resolución del DACo era final y firme, la parte demandada no había cumplido con la misma, y señaló las posturas de ambas partes respecto a la comparecencia del codemandado, el señor Guzmán. El tribunal...

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