Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

LEXTA20131010-009 Merino Santana v. Mapfre Praico Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

LUCÍA MERINO SANTANA, ET AL
Recurridos
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE CO., ET AL
Peticionarios
KLCE201301209 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso núm.: E DP2007-0150 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de octubre de 2013.

La parte peticionaria, Mapfre Praico Insurance Co. y Borinquen Memorial Parks, Inc., nos pide que revisemos una resolución, mediante la cual –según se alega- el Tribunal de Primera Instancia ordenó bifurcar el trámite del caso.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso de certiorari presentado por falta de jurisdicción de este Tribunal.

I.

Mediante recurso de certiorari presentado el 30 de septiembre de 2013, la parte peticionaria impugna una resolución que, según se alega, es parte de la Minuta de la vista transaccional celebrada el 12 de junio de 2013.

Surge de la referida Minuta que tras celebrar la vista transaccional, el foro primario señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de septiembre de 2013 y el juicio en su fondo para el 12 de noviembre de 2013. Asimismo, se dispuso que la referida minuta se le notificara al Lcdo. Luis M. Pavía Vidal, abogado de la parte peticionaria.

De otra parte, se desprende de la Minuta que la representación legal de la parte peticionaria consignó su objeción a que se bifurcara el caso, según fue solicitado por el licenciado Mayoral Morales, abogado de los antiguos dueños del Hospital Pavía. No obstante, no consta que el foro primario se expresara sobre dicha solicitud.

Tras la notificación de la Minuta el 17 de junio de 2013 al Lcdo. Pavía Vidal, la parte peticionaria solicitó reconsideración o en la alternativa que se enmendara la minuta para “incluir exposición más definida”. En su escrito, abordó principalmente sus objeciones a la bifurcación del caso, aduciendo que esta conllevaría la celebración de dos juicios separados, por lo que representaría más costos y gastos de litigio, además de un retraso en la adjudicación de las controversias.

El 27 de agosto de 2013, notificada 30 de agosto de 2013, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración y demás solicitudes.

Aun inconforme, la parte peticionaria nos pide que revisemos la resolución incorporada a la minuta que alegó ordena bifurcar el procedimiento. Sostiene, en síntesis, que dicha determinación no abona al principio de economía procesal y que además dicha decisión es contraria a la doctrina de la ley del caso. Acompañó con su escrito una moción en...

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