Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2013, número de resolución KLEM201300048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201300048
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

LEXTA20131010-010 Banco Popular de PR v. Cabrera Quiñones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Banco Popular de Puerto Rico, antes ahora Levitte Investment Corp.
Recurrida
v
Julia Cabrera Quiñones
Recurrente
KLEM201300048
Misceláneos Caso Núm. DCD2010-2631 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Julia Cabrera Quiñones mediante una moción en auxilio de jurisdicción y nos solicita la paralización de una subasta pública a ser celebrada el lunes, 14 de octubre de 2013. Hemos examinado detenidamente los autos del caso y concluimos que carecemos de jurisdicción para atender el presente recurso.

I

Según surge del expediente, el 9 de octubre de 2013 a las 2:42 pm la Sra. Cabrera Quiñones presentó ante el foro primario una moción urgente solicitando una orden de paralización de pública subasta. En esa misma fecha, a las 4:16 pm, presentó ante esta Curia una moción en auxilio de jurisdicción en la cual reiteró los mismos planteamientos vertidos en la moción presentada ante el foro a quo. La moción presentada vino huérfana de recurso alguno.

III

La Regla 79 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79 dispone en lo aquí pertinente, “[p]ara hacer efectiva su jurisdicción en cualquier asunto pendiente ante sí, el Tribunal de Apelaciones podrá expedir cualquier orden provisional, la cual será obligatoria para las partes en la acción, …”. Su inciso (E) indica que [c]ualquier solicitud de orden bajo esta regla se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a las disposiciones de las Reglas 68 y 70 de este apéndice, llevará el mismo epígrafe del caso principal, […].” De presentarse la solicitud de orden el mismo día en que se presenta el recurso, la notificación simultánea de dicha solicitud incluirá la notificación del recurso con su apéndice”. El inciso (G) señala que “[l]os recursos que contengan una moción en auxilio de jurisdicción, así como toda moción en auxilio de jurisdicción posterior, se presentarán en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones”.

Una simple lectura de la precitada disposición reglamentaria refleja que se trata de un trámite dado a un recurso presentado previamente. Solo la prexistencia de un recurso nos...

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