Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013

LEXTA20131010-012 Sigari Corp.

v. Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

SIGARI CORPORATION
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Recurrido
KLRA201300616
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce Subasta número: 13-AE-2012-2013 (SG2) Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2013.

Comparece Sigari Corporation (Sigari) mediante recurso de revisión administrativa solicitando la revocación de la adjudicación de la subasta número 13-AE-2012-2013 (SG2) emitida el 2 de julio de 2013 por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce (Junta de Subastas).

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 20 de febrero de 2013, el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio de Ponce) publicó un aviso de subasta general de suministros. Así las cosas, el 15 de marzo de 2013 se efectuó la Subasta Número 12-AE-2012-2013 (SG1)- Renglón 16, “Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire y Equipo de Refrigeración”.

El 1 de julio de 2013 la Junta de Subastas le adjudicó la buena pro del Renglón 16(A), sub renglón “Mantenimiento y Reparación de Acondicionadores de Aire y Equipo de Refrigeración a DJ Air Group. En el acuerdo adoptado por dicha junta, se determinó que la subasta en cuanto a las Dependencias Municipales se le adjudicaban a la compañía DJ Air Group a pesar de ser el tercer licitador más bajo, ya que tanto Sigari como RL Power Cleaning en ocasiones anteriores habían brindado un pobre servicio al Municipio.

Inconforme, Sigari presentó el recurso de epígrafe planteando que la Junta cometió los siguientes errores:

Primer Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al no sustentar adecuadamente su determinación en el Aviso de Adjudicación.

Segundo Error: Erró la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce al actuar de forma arbitraria y caprichosa al adjudicar el sub renglón de Dependencias Municipales de la Subasta al DJ Air Group, a pesar que Sigari licitó por el precio más bajo.

Posteriormente, el...

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