Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201300912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300912
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013

LEXTA20131011-004 Cano Montoya v. Alfonso Capin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

ANGÉLICA CANO MONTOYA
Apelada
PEDRO J. ALFONSO CAPÍN
Apelante
EX PARTE
KLCE201300912 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DI2001-1201

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2013.

Comparece el Sr. Pedro Jacinto Alfonso Capín (Peticionario) para que revisemos, mediante recurso de certiorari, una orden de protecciónemitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Manatí. La referida orden de protección fue expedida el 31 de julio de 2013, a solicitud de la ex esposa del Peticionario, la Sra. Angélica Cano Montoya (Recurrida).

I.

El 24 de julio de 2013, la Recurrida solicitó una orden de protección, al amparo de la Ley Núm.

54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), contra el Peticionario.1 De acuerdo con la solicitud de la Recurrida, el 22 y 24 de julio de 2013 ocurrieron unos alegados hechos constitutivos de maltrato. En la solicitud, la Recurrida alegó que el Peticionario le ha provocado temor de sufrir daño físico y daño emocional o psicológico.

Adujo también, que el Peticionario está autorizado para –y en efecto-

posee armas de fuego; y que tiene llaves y tarjetas del control de acceso a su residencia. La Recurrida indicó también que ella y el Peticionario son los padres de la menor D.J.A.C. y del joven D.A.C., de 14 y 18 años de edad respectivamente. También indicó que se habían divorciado por consentimiento mutuo, mediante sentencia emitida en el año 2001.2 De igual forma, la Recurrida expuso que mantuvo una relación sentimental con el Peticionario y que ambos convivieron durante los pasados 2 años, hasta su separación definitiva durante el mes de diciembre de 2012.

Del expediente surge que, durante una vista celebrada el 22 de julio de 2013, en relación de otro proceso judicial entre las mismas partes, la Sala de Relaciones de Familia de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia, autorizó a la Recurrida a trasladarse junto a la menor D.J.A.C. a los Estados Unidos. En la referida vista, durante la cual estuvieron presentes ambos menores, el foro recurrido también determinó que el joven D.A.C. permanecería en Puerto Rico, de manera independiente, a fin de cursar estudios universitarios. Sobre este particular, la Recurrida alegó en su solicitud de orden de protección que el Peticionario se opuso al traslado de la menor. La Recurrida también arguyó que durante el mismo día, y luego de celebrada la vista, el Peticionario le expresó que apelaría la decisión de la Sala de Relaciones de Familia y le manifestó que si la vida de la Recurrida llegara a estar en peligro él la dejará morir porque a él no le importaba la vida de ella.3

Luego de estos alegados hechos, ambos menores partieron del tribunal junto al Peticionario. Finalmente, del expediente surge también que la Recurrida sostuvo que ese mismo día el Peticionario llevó a los menores a la residencia de ésta y que allí le advirtió que si ella no tiene escrúpulos en llevarse a la menor él tampoco tendrá escrúpulos con ella.

El 24 de julio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Manatí, expidió la Orden de Protección Ex Parte solicitada por la Recurrida, al amparo de la Ley 54.

El foro a quo ordenó al Peticionario a entregar cualquier arma de fuego bajo su control y a entregar, a través de un agente del orden público, las llaves junto a las tarjetas del control de acceso de la residencia de la Recurrida. Decretó además, que el...

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