Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301239
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013

LEXTA20131011-006 Pueblo de PR v. Vargas Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
WILFRIDO VARGAS RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201301239 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Criminal núm.: LVI2013G0007, LLA2012G0052, LLA2013G0056, LLA2013G0057, LLA2013G0059 Sobre: Art. 93 A (CP 2012), Art. 5.15 (L A 2 cargos), Art. 5.04 (L A 2 cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 11 de octubre de 2013.

El peticionario, señor Wilfrido Vargas Rodríguez, nos pide que revisemos una resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, que le denegó su solicitud para que se le permitiera cambiarse de ropa durante el proceso de desinsaculación y el juicio en su fondo y sin estar encadenado de manos y pies. Con su escrito, acompañó una “Moción urgente en auxilio de jurisdicción y solicitud de paralización de los procedimientos”.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado, por ser prematuro y por tanto carecer de jurisdicción.

I.

Surge del escrito presentado por el peticionario que pesan contra este dos cargos por Ley de Armas y un cargo por asesinato en primer grado.

El 7 de octubre de 2013, dio inicio al proceso de desinsaculación de jurado. En horas de la mañana, se tomó el juramento preliminar a los candidatos al jurado y se inició el proceso de desinsaculación. Ese mismo día, en horas de la tarde, el peticionario le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le autorizara a cambiarse de ropa durante la celebración de dicho acto y el eventual juicio en su fondo, pues se encontraba vestido con el uniforme de la institución carcelaria y encadenado de manos y pies. En esencia, adujo que el propósito era evitar su comparecencia en uniforme de confinado y encadenado de manos de pies durante dichos procesos. Arguyó, en síntesis, que dicha solicitud procedía, en virtud de la doctrina sentada en Estelle v. Williams, 425 US 501 (1976). No obstante su pedido fue denegado, por razones de seguridad.

El proceso de desinsaculación continuó los días 8 y al día siguiente 9 de octubre de 2013. En esta última fecha el peticionario nuevamente pidió que se le autorizara a cambiarse de ropa y a pedir que no se le mantuviera encadenado de pies y manos durante el proceso. Sostuvo además que, en vista de que el peticionario había comparecido ya ante los candidatos a jurado en ropa de confinado, procedía la recusación de dichos candidatos. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar en corte abierta.

Inconforme con el dictamen, el peticionario presentó el 9 de octubre de 2013 una petición de certiorari, en la que sostuvo que la determinación del foro primario, denegándole el cambio de ropa y para que no estuviera encadenado durante el proceso de desinsaculación violenta...

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