Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
JOSÉ RIVERA CUEVAS; POR SI Y CORALY MOLINA BERRIOS, POR SI Y AMBOS EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2006-6808 (901) |
Peticionarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2013.
Comparecen HF Mortgage Bankers y Doral Financial Corporation (peticionarios) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 9 de agosto de 2013, y notificada el 16 de agosto de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción de sentencia sumaria sobre la reconvención presentada por los peticionarios.1 El pleito versa sobre una solicitud de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y una reconvención sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.
El 25 de octubre de 2006, el señor José Rivera Cuevas, la señora Coraly Molina Berrios y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (recurridos), presentaron ante el TPI una Demanda en contra de HF Mortgage Bankers (HF) por alegado incumplimiento de un contrato de préstamo de construcción.2 Ante ello, reclamaron la compensación por los daños que el alegado incumplimiento les causó y solicitaron el cumplimiento de la obligación pactada por los peticionarios de financiar la remodelación de su vivienda.
En su demanda los recurridos alegaron que el 11 de abril de 2006, HF realizó el cierre de un préstamo de construcción y remodelación por $120,000.00, garantizado por una hipoteca que grava la propiedad que estos remodelarían. Señalaron que para aprobarles el préstamo, HF les requirió que entregaran varios documentos, entre ellos una dispensa de la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe), para analizarlos y así poder tomar su determinación. Asimismo, indicaron que como parte de la transacción, HF cobro por adelantado los intereses del préstamo, cancelaron un graven hipotecario previo y le pagó al contratista $8,000.00 con fondos del préstamo aprobado. Finalmente, alegaron que desde finales de mayo de 2006, luego que ocurrieran cambios internos en HF, éstos se han negado a realizar desembolsos del referido préstamo, lo cual ocasionó que el contratista abandonara la construcción y presentara una reclamación en su contra que se estima en no menos de $60,000.00.
Por su parte, los peticionarios presentaron el 2 de octubre de 2009, su Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención. En ésta, admitieron haber otorgado un préstamo de construcción spot y que, para garantizarlo, los recurridos constituyeron una primera hipoteca sobre el inmueble objeto de la construcción. Entre sus defensas afirmativas, alegaron que la dispensa de ARPe, presentada por los recurridos al momento del cierre, no era válida y no estaba relacionada al proyecto financiado.
Arguyeron que, durante el cierre, a los recurridos se les entregó un documento mediante el cual se les advertía que no se haría ningún desembolso adicional del préstamo hasta que se presentara la póliza del Fondo de Seguro del Estado y el permiso de construcción. Añadieron, que se le solicitó a los recurridos actualizar la dispensa de ARPe, lo cual no habían realizado. Indicaron, que el Contrato de Construcción y Relevo de Responsabilidad de 11 de abril de 2006, firmado entre los recurridos y el contratista, disponía la necesidad de obtener los permisos correspondientes.
Asimismo, alegaron que en dicho contrato los recurridos liberaron de responsabilidad a los peticionarios, por lo que es improcedente responsabilizar a estos últimos por obligaciones que surjan de ese contrato.
De otra parte, mediante la reconvención los peticionarios reclamaron el pago de la deuda relacionada al préstamo de construcción otorgado a los recurridos y la ejecución de la hipoteca que garantizaba el referido pago. Alegaron, que los recurridos incumplieron con el pago mensual pactado, por lo cual la deuda es una líquida, vencida y exigible. Los recurridos presentaron su contestación a la reconvención el 3 de febrero de 2010. En esta negaron los hechos esenciales de la reconvención y argumentaron que dicha reconvención fue renunciada cuando HF contestó la demanda original.
El 15 de marzo de 2012, los peticionarios presentaron una Moción de Sentencia Sumaria. Argumentaron, que al momento de solicitar el préstamo, los recurridos entregaron una dispensa de ARPe fraudulenta o en la alternativa, una dispensa...
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