Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301207
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013

LEXTA20131014-006 Jill Esteras v. Castillo Ceide

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

JILL ESTERÁS
Demandante Peticionario
V.
ERNESTO CASTILLO CEIDE
Demandada Recurrido
KLCE201301207
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AC2006-0178 Por: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2013.

I.

Compareció ante nosotros la Sra. Jill Esterás (peticionaria) mediante recurso de certiorari para solicitar la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido), el 28 de agosto de 2013 y notificado el día 30 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una solicitud de relevo de Sentencia Parcial por la cual se había desestimado la demanda y se había anotado la rebeldía a la demandante, aquí peticionaria, en cuanto a una reconvención instada en mayo de 2011. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

El pleito del epígrafe tiene su origen en una demanda de liquidación de comunidad de bienes presentada por la peticionaria contra su ex esposo, el Sr.

Ernesto Castillo Ceide (recurrido), el 21 de abril de 2006.1 Tras numerosos trámites procesales, el 28 de septiembre de 2010 la abogada de la peticionaria, Lcda. Beatriz N. Ortiz López, presentó una “Moción Solicitando Renuncia Representación Legal” en la que expuso que se encontraba en proceso de cerrar su oficina legal. En tal escrito informó la dirección postal de la peticionaria y solicitó que se le concediera a la peticionaria un término de treinta (30) días para que gestionara la contratación de nueva representación legal.2

En una vista celebrada el 25 de febrero de 2011, a la cual no compareció la licenciada Ortiz López, quien aún era la abogada de récord de la peticionaria, Instancia denegó en corte abierta la solicitud de relevo de representación legal, toda vez que dicha petición no cumplía con los requisitos de los cánones de ética profesional. Por otro lado, el foro primario le concedió a la peticionaria un término de treinta (30) días para que se expresara en torno a su relación con la licenciada Ortiz López. Dentro del mismo término se le ordenó a la peticionaria que contratara e informara quién sería su nuevo abogado. De otra parte, se aclaró que la licenciada Ortiz López aún no había sido relevada de la representación legal de la peticionaria y se le concedió un término para que mostrara causa por la cual no se le debían imponer sanciones económicas por incumplir con una orden previa. Dicha Minuta fue notificada directamente a la peticionaria.3

En cumplimiento con la orden del tribunal, la licenciada Ortiz López compareció el 11 de marzo de 2011 y expuso en su escrito que se había comunicado con la peticionaria y había acordado guardar el expediente del caso hasta tanto la peticionaria contratara un nuevo abogado. Reiteró además su solicitud de que se le relevara de la representación legal de la peticionaria, pero indicó que estaba en la disposición de continuar con el caso hasta que el foro recurrido aceptara su renuncia.4

Así las cosas, el 23 de marzo de 2011 Instancia relevó a la licenciada Ortiz López de la representación legal de la peticionaria. De igual forma, concedió hasta el 25 de marzo de 2011 para que la peticionaria anunciara su nueva representación legal.5

Se advirtió en dicha orden que su incumplimiento daría lugar a la desestimación demanda, dejando vigente solamente la reconvención. Instancia hizo referencia a una Minuta anterior.6

Así las cosas, el 3 de mayo de 2011 Instancia dictó una Sentencia Parcial en la que, “ante el silencio y aparente falta de interés de la parte demandante”, decretó la desestimación de la demanda instada. Además, le anotó la rebeldía a la peticionaria en cuanto a la reconvención presentada por el recurrido. Esta Sentencia Parcial fue notificada el 19 de mayo de 2011.7 Un mes más tarde, la peticionaria le dirigió una carta al juez de instancia solicitando desistir de su demanda.8 No obstante, no surge de tal documento que dicha carta haya sido presentada ante el foro recurrido y si hubo algún pronunciamiento a tal efecto.9

Poco más de dos (2) años después de haberse notificado la Sentencia Parcial mediante la cual se desestimó la demanda de la peticionaria y se le anotó la rebeldía para efectos de la reconvención presentada por el recurrido, la peticionaria, por conducto de nueva representación legal, solicitó el relevo de la Sentencia Parcial dictada al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).10

Luego de realizar un recuento procesal del caso, la peticionaria expresó que el haber relevado a la licenciada Ortiz López como su representación legal y el haberse celebrado una vista en rebeldía el 11 de noviembre de 2011 le causó confusión, puesto que ella se encontraba bajo la impresión de que había desistido de su causa de acción. Por tanto, atribuyó su falta de cumplimiento con las órdenes del tribunal a los problemas de comunicación que tuvo con la licenciada Ortiz López y a la aparente confusión que hubo en el proceso de relevo de representación legal. Ante ello, solicitó el relevo de la sentencia y que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

Mediante una Resolución emitida el 28 de agosto de 2013 y notificada el día 30 siguiente, Instancia denegó la solicitud...

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