Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301356
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-001 FirstBank PR v. Colon Saldaña

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

FirstBank Puerto Rico
Demandante-Apelante
vs. Hilda Iris Colón Saldaña y Carlos Manuel Madera Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
Demandados-Apelados
KLAN201301356 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria y Cobro de Dinero Caso Núm.: G2CI2012-00291

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos la cual surge de una resolución sobre relevo de sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey (TPI), el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será acogido como una petición de certiorari aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal. Véase la Parte IV del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.

Comparece ante nos FirstBank de Puerto Rico (FirstBank) y solicita la revisión de una determinación emitida el 27 de junio de 2013 y notificada el 2 de julio de igual año por el TPI. En lo concerniente, en la resolución aquí recurrida se dejó sin efecto una Sentencia sobre ejecución de hipoteca emitida y notificada el 11 de febrero de 2013. A su vez, se ordenó la paralización de los procedimientos.

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir la petición de certiorari solicitada y se revoca el dictamen recurrido mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de septiembre de 2012, FirstBank radicó ante el TPI una causa de acción sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en contra de la parte recurrida. En la misma se reclamó el cobro de una deuda por concepto de incumplimiento con las cláusulas del pagaré hipotecario por la cantidad de $36,886.12 del balance principal, los intereses vencidos sobre dicha suma al 6.625% anual desde el 1 de marzo de 2012 hasta su pago total; las primas de seguro hipotecario y riesgo, más recargos por demora computados al 5% a razón de $23.70 mensual sobre cada mensualidad de $474.12 desde el 1 de febrero de 2012; la suma estipulada de $5,300.00 para gastos, costas y honorarios de abogado; y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca. (Véase: Ap. VIII, págs. 25-27).

El 13 de noviembre de 2012, FirstBank suscribió ante el TPI una “Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto” y alegó que no había sido posible diligenciar el correspondiente emplazamiento a la parte recurrida. Además, se planteó que se había advenido en conocimiento de que dicha parte se encontraba fuera de la jurisdicción de Puerto Rico. El 28 de noviembre de 2012, el Foro a quo notificó la autorización para diligenciar el emplazamiento mediante edicto.

El 22 de enero de 2013, la parte peticionaria instó ante el TPI una “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Sin Vista”; en la misma se expresó que había transcurrido en exceso el término para que la parte recurrida contestara la demanda y no lo había hecho, por lo que procedía la anotación de la rebeldía. Siendo ello así, el 1 de febrero de 2013 y notificada el 11 de igual mes y año el Tribunal recurrido dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda. En la misma, se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Se ordena a la parte demandada de epígrafe a pagar a la demandante, las sumas específicas de $36,886.12 del balance principal; los intereses vencidos sobre dicho principal computados al 6.625% anual desde el día primero de marzo de 2012, hasta su total pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad de $474.12 por concepto de cargos por demora desde el primero de febrero de 2012 a razón de $23.70 mensuales hasta su total pago; más la suma de $5,300.00 garantizada hipotecariamente para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor hipotecario demandante, más cualesquiera otras sumas que por cualquier concepto legal se devenguen hasta el total y completo pago de esta Sentencia.

Se ordena al Alguacil de este Tribunal que una vez firme esta sentencia proceda a vender en pública subasta al mejor postor y...

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