Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201201209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-004 Pueblo de PR v. Pacheco Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII (ESPECIAL)

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Apelado
v.
PEDRO M. PACHECO ORTIZ
Apelante
KLAN201201209
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Civil Núm.: J VI2011G0023-24 J LA2011G0249-251 Sobre: Art. 106 del Código Penal en la Modalidad de Cooperador; Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

El Sr. Pedro Pacheco Ortiz (Pacheco Ortiz o Apelante), comparece ante nosotros mediante recurso de Apelación y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Pedro M. Pacheco Ortiz, Caso Núm. J VI2011G0023-24/J LA2011G0249-51. A través del dictamen recurrido, el TPI condenó a Pacheco Ortiz a una pena de 10 años de cárcel concurrentes, respectivamente, por dos (2) cargos de infracción al Artículo 106 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4734, en la modalidad de cooperador; 10 años de cárcel respectivamente, por dos (2) cargos de infracción a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458n, y veinticuatro (24) años de cárcel por un cargo adicional por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.

En su escrito de apelación Pacheco Ortiz formuló los siguientes once (11) señalamientos de error.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al utilizar el estándar de prueba incorrecto para evaluar la prueba de cargo y emitir un fallo de culpabilidad en contra del Sr. Pacheco Ortiz.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al adjudicar la prueba testifical increíble e inconsistente de manera favorable a las alegaciones del Ministerio Público.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al determinar que la identificación del Sr. Pacheco Ortiz es jurídicamente confiable.

Erró el Honorable Tribunal como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo tipificó más allá de duda razonable el elemento subjetivo del tipo de premeditación, necesario para un fallo de culpabilidad por asesinato en primer grado, en la modalidad de cooperador.

Erró el [TPI] en su interpretación del alcance de la figura del cooperador en el asunto de epígrafe, pues no hay evidencia de que el apelante incurrió en favorecimiento del hecho por el que fue encontrado culpable.

Erró el Honorable Tribunal como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(c) de la Ley de Armas.

Erró el Honorable Tribunal como cuestión de derecho al determinar que la prueba de cargo probó más allá de duda razonable los elementos que tipifican el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas.

Erró el Honorable Tribunal al otorgar credibilidad a la prueba testifical de cargo incongruente y mutuamente excluyente.

Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al no concluir que el delito estatuido en la sección 458(n) de la Ley de Armas no está comprendido en el cargo de asesinato en la modalidad de cooperador.

Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al imponer una pena en exceso de 10 años en el cargo JLA2011G0251, contrariando las disposiciones de las imposiciones de penas que regulan la figura del cooperador en el Código Penal de 2004.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al duplicar las penas por infringir la Ley de Armas, pues la imposición de una pena duplicada al palio del Artículo 7.03 de la Ley de Armas es inconstitucional al amparo de la determinación del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Cunningham v. California, 549 U.S. 270 (2007).

Luego de varios trámites con relación a la preparación de la Transcripción del Juicio, ésta se presentó el 3 de junio de 2013 y fue posteriormente estipulada por la parte apelada. El 5 de agosto de 2013 Pacheco Ortiz presentó su alegato. El 9 de agosto emitimos Resolución concediendo al Pueblo de Puerto Rico veinte (20) días para presentar su alegato, el cual se presentó el 9 de septiembre. Evaluado el expediente ante nuestra consideración y la transcripción de la prueba oral vertida en el Juicio por Tribunal de Derecho, así como los autos originales, resolvemos como a continuación se dispone.

I.

Por hechos ocurridos el 28 de mayo de 2010, en Juana Díaz, Puerto Rico, el Ministerio Público le imputó a Pacheco Ortiz la comisión de dos cargos del delito de asesinato en primer grado en su modalidad de cooperador; dos cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y un cargo por infracción al Art. 5.15 de la misma ley.

Celebrado el Juicio por Tribunal de Derecho los días 7, 9 y 12 de marzo de 2012 y presentada la prueba, el 26 de junio de 2012 el Tribunal dictó la Sentencia apelada. En el juicio testificaron Ismael Reyes Rodríguez, Luis Miguel Domínguez Torres, y el agente José Antonio Alvarado Collazo. La prueba documental, material y científica consistió en: fotografías de la escena y de las víctimas, protocolos de autopsia, Certificados de Análisis de Armas de Fuego y el Convenio de Cooperación. (Véase Minuta del 6 de marzo de 2012)

Inconforme con el dictamen, el 20 de julio de 2012 Pacheco Ortiz presentó el recurso que atendemos y realizó los señalamientos de error mencionados anteriormente. Con el beneficio la Transcripción del Juicio, los alegatos de ambas partes y el expediente de apelación, procedemos a referirnos a los hechos relevantes y pertinentes al caso.

Allá para el 28 de mayo de 2010 a eso de las 11:00 PM Ismael Reyes Rodríguez (Ismael) compartió con el Apelante (conocido como Pistón) y otra persona apodada Chrika. Ismael conoció al Apelante a través de amistades, hacía dos años, y compartían. Arribaron en la Mitsubishi Montero blanca de Ismael al negocio de bebidas alcohólicas de “Robert”, sito en el sector Coto Laurel de Ponce. Luego arribó Naomi, la entonces novia del Apelante, en un BMW blanco. El Apelante se bajó de la Mitsubishi le entregó a Ismael una pistola Glock calibre 45 con un peine puesto y un magacín adicional, y se acercó al BMW de Naomi y se fue con ésta para luego regresar. (Transcripción, Tomo I, págs.

9-11, 13-14 y 18; Tomo II, págs. 97-98, 101, 109)

Seguidamente arribaron otros tres individuos en un Corolla blanco que pasó lentamente y se estacionó al otro lado de la acera del negocio de Robert y entraron al mismo. Ismael se puso en alerta porque no se veía que los que llegaron eran de por allí, y también cargó la pistola por si tenía que responder algún ataque. El Apelante regresó en el BMW y lo estacionó al lado de la Mitsubishi; Chrika se fue en la Mitsubishi. Ismael le entregó la Glock descargada al Apelante, y partieron del lugar. Luego regresaron al negocio de Robert y estacionaron en el mismo lugar. (Transcripción, Tomo I, págs. 15-21; Tomo II, págs. 100-101 y 107-111)

Cerca de las 3:00 AM el Corolla blanco se estacionó cerca del negocio de “Robert” y se bajaron Luis Miguel Domínguez Torres (Luis Miguel), su primo hermano, Miguel Ángel Domínguez Rivera (Miguel Ángel) y Pedro Carlos Rivera Álvarez (Pedro Carlos) y entraron a jugar billar. Luego salieron del negocio por la entrada principal y compartieron con unas amigas, aunque Pedro Carlos mantuvo distancia de ellos. (Transcripción, Tomo III, págs. 9-14)

Mientras Ismael y el Apelante se dirigieron al mismo negocio, al acercarse a la entrada, Pedro Carlos se le tiró encima a Ismael y comenzó a golpearlo. Ismael identificó a Pedro Carlos, porque éste había residido en su casa cuando su madre lo acogió a través de un programa de Servicios Sociales. Ambos tenían un historial de violencia recíproca cada vez que coincidían. Pedro Carlos le reclamaba a Ismael por haberlo implicado en un escalamiento ante la policía. Luis Miguel escuchó los gritos y presenció la trifulca. (Transcripción, Tomo I, págs. 22, 29-30 y 34; Tomo II, págs. 83-84, 102, 105, 113-114; Tomo III, págs.

14 y 56)

El Apelante sacó la Glock

que le había devuelto Ismael y le apuntó y ordenó a Pedro Carlos que soltara a Ismael o lo mataba; Pedro Carlos amenazó de muerte a Ismael. El administrador del negocio salió y pidió que evitaran situaciones en sus predios y procuró separarlos junto a los acompañantes de Pedro Carlos.

Luis Miguel haló a Pedro Carlos hacia su auto. Luis Miguel identificó al Apelante en corte abierta como el muchacho que había usado el arma. (Transcripción, Tomo I, págs. 33-37; Tomo II, págs. 115 y 121; Tomo III, págs.

14-18) El Apelante expresó que mataría a Pedro Carlos allí, y le ordenó a Ismael que le pegara a Pedro Carlos en la cara. Ismael le pegó en la cara y el cuerpo a Pedro Carlos; el Apelante también le dio con la Glock por la cabeza a Pedro Carlos. Nuevamente el propietario del local solicitó que se terminara la situación. El Apelante le dio las llaves del BMW a Ismael y le dijo que se montara. (Transcripción, Tomo I, págs. 37-39; Tomo III, págs. 17-19 y 44) Simultáneamente el Corolla blanco recogió a Pedro Carlos y se marchó rápidamente del lugar; conducía Luis Miguel con Pedro Carlos como pasajero delantero y Miguel Ángel atrás. El Apelante corrió hacia el BMW que conducía Ismael y comenzaron a perseguir al Corolla. Mientras, en el Corolla Pedro Carlos expresó que conocía a los perseguidores y que los mataría. (Transcripción, Tomo I, págs. 40-41; Tomo III, págs. 19 y 38)

En la persecución, el Apelante se sentó en el borde de la ventana del pasajero del BMW y comenzó a dispararle al Corolla y uno de los proyectiles atravesó el cristal trasero e hirió a Miguel Ángel. Ismael le pidió al Apelante que dejara de disparar. El Corolla intentó evadir al BMW por lo que se dirigió hacia...

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