Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-006 Colon Bernier v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I

JOSÉ COLÓN BERNIER Apelante v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN201301097 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama CIVIL NÚM. GPE2003-0277 (801) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

Comparece el Sr. José Colón Bernier, en adelante Colón Bernier o “parte apelante”, y solicita la revisión de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), dictada y notificada el 4 de junio de 2013, en el caso civil núm. GPE2003-0277. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda instada por el apelante, en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 10 de diciembre de 2003 el Sr. Colón Bernier presentó ante el TPI una demanda en solicitud de un injunction preliminar y permanente, en la que adujo, además, ser acreedor a una indemnización ascendente a $25,000.00, por concepto de daños y perjuicios.

En específico, el apelante sostuvo que, tras ocupar varios puestos de confianza y de carrera, fue descendido de manera ilegal y en forma contraria a la Ley y el Reglamento de la Administración de Recursos Humanos. Al momento del aludido descenso, el Sr. Colón Bernier trabajaba como Supervisor de Organizadores de Desarrollo Comunitario en la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, en adelante “Oficina de Comunidades Especiales”, a quien atribuye la acción del descenso ilegal.

Más tarde, el apelante solicitó una segunda enmienda a la demanda y adujo haber sido víctima de represalias tras la presentación de la presente demanda, por lo que aseguró que se configuraba la causa de acción por represalias que reconoce la Ley Núm. 115, infra. El TPI no autorizó la enmienda a esos efectos; no obstante, luego de desfilada la prueba durante el juicio en su fondo, el apelante solicitó se dieran por enmendadas sus alegaciones, a los efectos de incluir la referida causa de acción.

Luego de una serie de incidentes procesales, el apelante solicitó ante el TPI una orden provisional en auxilio de jurisdicción. Atendida la solicitud del apelante, el foro de instancia emitió la orden solicitada el 10 de mayo de 2005, dirigida a la Oficina de Comunidades Especiales, para que mantuviera el estatus del empleado inalterado hasta que el caso fuera resuelto en los méritos. Es decir, que le renovara su contrato de empleo “por todos los periodos venideros hasta que culmine el caso […]”.

Más tarde, el TPI llevó a cabo un juicio en su fondo. Como prueba testifical, la parte demandante-apelante desfiló el testimonio del Sr. Colón Bernier, mientras que la parte demandada-apelada presentó los testimonios de las señoras Maribel Padilla Cruz, Luz Laboy Santos, María de Lourdes Rivera y del Sr. Ángel Sepúlveda. En cuanto a la prueba documental, la parte demandante presentó un exhíbit y la parte demandada, cuatro (4). Así también, hubo veintitrés (23) piezas de evidencia documental, que fueron estipulados por las partes.

Evaluada la prueba presentada, el TPI determinó probados una serie de hechos. Por ejemplo, a base de la prueba desfilada, el foro de instancia razonó que el demandante nunca llegó a ocupar un puesto de carrera en la Oficina de Comunidades Especiales. Además, sostuvo que, en un principio, la naturaleza del puesto ocupado por el Sr. Colón Bernier era de confianza y que, posterior a la aprobación del Plan de Clasificación, pasó a ser empleado transitorio, al igual que ocurrió con el resto de los empleados de confianza. En fin, el foro apelado destacó que el apelante era el único empleado con estatus transitorio en la Oficina de Comunidades Especiales, cuyo salario provenía del Fondo General, y que ello era así en virtud de la mencionada orden provisional, emitida por el tribunal el 10 de mayo de 2005.

Según las determinaciones de hechos formuladas por el TPI a base de la prueba presentada, a mediados de 2002, el Sr. Colón Bernier comenzó a ocupar un puesto de Supervisor Regional. No obstante, más tarde, y a consecuencia de las evaluaciones negativas recibidas, este aceptó voluntariamente un descenso al puesto de Organizador de Desarrollo Comunitario, efectivo el 1 de noviembre de 2003. Dicho puesto también gozaba de carácter transitorio.

Finalmente, el TPI concluyó que la parte apelada no incurrió en violación de los derechos del apelante, y concluyó que las imputaciones de represalias hechas por el Sr. Colón Bernier no le merecían credibilidad.

Inconforme, el Sr. Colón Bernier acude ante nos mediante el presente recurso de apelación y le imputa al foro de instancia la comisión de dos errores; a saber:

Erró el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama, al no resolver que al apelante se le había violado el derecho a un debido proceso de ley, por descenderlo en su puesto, sin cumplir con el Reglamento de la Administración de Recursos Humanos en el Servicio de Carrera, de la Oficina de Comunidades Especiales.

Erró el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama, al no resolver como cuestión de hecho, que el ELA, a través de la Oficina de Comunidades Especiales, actuó en contra del apelante.

Por su parte, el ELA compareció por conducto de la...

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