Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-015 URS Caribe v. Guaynabo South Combine Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

URS CARIBE, LLP
Recurrida
v.
GUAYNABO SOUTH COMBINE CORPORATION Y OTROS
Peticionario
KLCE201301136
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-3356 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

Guaynabo South Combine Corporation recurrió ante nos mediante petición de Certiorari, en la que procuró la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada su Moción de Sentencia Sumaria.

Tras evaluar los planteamientos esgrimidos por Guaynabo South Combine Corporation en su recurso apelativo, así como los documentos acompañados al mismo, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida de epígrafe y denegamos expedir el auto solicitado. Exponemos a continuación el trámite procesal pertinente.

I

El 27 de diciembre de 2011, URS Caribe, L.L.P. (URS) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Demanda en cobro de dinero contra Guaynabo South Combine Corporation (GSC); Estancias Reales, S.E.; Ing. Porfirio Brito, por sí y en su carácter de director oficial y/o socio administrador del consorcio; Corporaciones X,Y,Z; Sociedades X,Y,Z; Aseguradoras X,Y,Z (GSC y Otros). En esencia, URS alegó que allá para el año 2001 sometió a la consideración de GSC una propuesta de diseño de los sistemas de alcantarillado y distribución de agua potable para una mejora en la infraestructura del área Sur del Municipio de Guaynabo relativos a los futuros desarrollos urbanísticos de los miembros del consorcio GSC. Según URS, la propuesta sometida fue aprobada por el socio administrador de GSC, Levitt Homes, el 28 de junio de 2001, fecha a partir de la cual fueron prestados los servicios de diseño y obtención de permisos, según acordados en la propuesta. Posteriormente, GSC contrató los servicios de URS para supervisar el proyecto y rediseñar los cambios surgidos.

URS reclamó el pago solidario de ciertas facturas de servicios profesionales prestados y debidos, ascendentes a ciento veinte mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y tres centavos ($120,582.63) que no habían sido pagadas, a pesar de las gestiones de cobro efectuadas a esos fines.

Según URS alegó en la Demanda, GSC fue creado el 30 de mayo de 2007 mediante el Membership Subscription Agreement, acuerdo que dispuso que el socio administrador de GSC usaría todos los fondos recibidos de los miembros o del préstamo de construcción para cubrir los costos de las mejoras a la infraestructura. Los servicios ofrecidos por URS fueron aprobados y facturados a GSC por conducto de su socio administrador activo, Levitt Homes, entidad que fue relevada de sus funciones como socio administrador del consorcio GSC y sustituido por Estancias Reales, S.E., por conducto del Ing. Porfirio Brito, otro miembro del consorcio.1

El 12 de marzo de 2012, GSC presentó su Contestación a Demanda, en la que negó los hechos alegados en su contra y afirmó que todo o cualquier servicio prestado por URS fue solicitado por y para el beneficio de Levitt Homes. GSC adujo que fue creada como entidad corporativa el 24 de julio de 2004 mediante el certificado de incorporación presentado en igual fecha ante el Departamento de Estado. GSC levantó varias defensas afirmativas, tales como que la reclamación en su contra no justifica la concesión de un remedio, que las facturas sometidas por URS adolecían de errores y defectos que justificaban la denegación del pago, que el hecho de que hubiese efectuado pagos a URS no implicaba la existencia de una deuda para con dicha parte y la falta de diligencia por parte de URS en los servicios que debió ofrecer, entre otros aspectos.

El proceso de descubrimiento de prueba fue iniciado. Así las cosas, el 19 de octubre de 2012 GSC presentó Moción de Sentencia Sumaria, en la que arguyó que los contratos producidos por URS demuestran que no fue parte contratante en los mismos y que era imposible tal contratación en el año 2001, pues GSC fue creada en el 2004, por lo que procedía la desestimación sumaria de la reclamación en su contra. Como parte de los hechos incontrovertidos, GSC acompañó los documentos en apoyo a los mismos, y reseñó la norma de derecho como fundamento a su solicitud. También, indicó que URS le sometió la aludida propuesta del año 2001 a Levitt Homes, para el desarrollo del proyecto de “Hacienda Elena”, entidad que aprobó el mismo, entre otros.

En esencia, GSC sostuvo la improcedencia de la acción incoada por URS debido a la inexistencia de una relación contractual entre las partes. Según GSC, los únicos que contrataron entre sí fueron URS y Levitt Homes. Además, GSC alegó que de ninguno de los contratos se desprendía que Levitt Homes contrató en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR