Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300793

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300793
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-019 Santana Báez v. Institución Correccional Bayamón 292

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
V
INSTITUCIÓN CORRECCIONAL BAYAMÓN 292
Recurrido
KLRA201300793
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: ELIMINACIÓN DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA TIEMPO CUMPLIDO Caso Núm. Q-565-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 2013.

El Sr. Eliezer Santana Báez (recurrente) solicita la revisión administrativa de una Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia) el 22 de agosto de 2013, notificada el mismo día. Mediante dicha resolución la agencia confirmó la respuesta emitida por la Técnica de Récord Penal el 28 de mayo de 2013, en donde se le indica que la Hoja de Control Sobre Liquidación de Sentencia a cumplir por el recurrente había sido revisada y estaba correcta.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso se exponen a continuación.

El 13 de diciembre de 2004 el recurrente fue sentenciado a cumplir 99 años de prisión por violación al Art.

83 del Código Penal de 1974 (asesinato en primer grado) y 20 años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de arma de fuego sin licencia). El TPI ordenó que las penas fueran cumplidas de forma consecutiva entre sí y consecutiva con cualquier otra pena que este estuviese cumpliendo.

El 13 de abril de 2005 el recurrente fue sentenciado a cumplir una pena de 5 años de cárcel tras declararse culpable en cuatro a cargos por infracción al Art. 5.15 de Ley de Armas (disparar o apuntar armas de juego). La pena fue de 5 años por cada cargo, pero a cumplirse concurrentemente entre sí y consecutivo con otra pena de 10 años de prisión por infracción a 3 cargos de tentativa de asesinato. La sentencia por los 3 cargos de tentativa de asesinato también fue dictada el 13 de abril de 2005 y surge de la misma que el recurrente también hizo alegación de culpabilidad y que la pena era de 10 años por cada cargo, a cumplir concurrentemente entre sí y consecutiva con los 5 años de cárcel por los cargos de infracción al Art. 5.15 de Ley de Armas.

Según se desprende de las sentencias de Ley de Armas y de la de tentativa de asesinato, las penas serían cumplidas concurrentemente con las penas de 99 años por asesinato en primer grado y de 20 años por infracción al Art. 5.04 de Ley de Armas.

El 9 de mayo de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Sr. Edwin J. Rivera Dávila...

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