Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLRA201300751

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300751
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-020 Lugo v. Santacana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DIANA E. LUGO Recurrida v EDUARDO SANTACANA Recurrente ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES EN INTERÉS DEL MENOR KLRA201300751 Revisión Administrativa Procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm. 0483347 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2013.

Comparece Eduardo Santacana (Sr. Santacana o “parte recurrente”), y solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por la Sala Administrativa de San Juan de la Administración para el Sustento de Menores, en adelante ASUME. La referida determinación administrativa tiene fecha de 16 de julio de 2013, fue notificada y archivada en autos el 17 de julio de 2013 y depositada en el correo el 22 de julio del mismo año. Mediante dicha Resolución, ASUME ordenó el registro de una orden de alimentos del Estado de Minnesota, por la cantidad de $81,520.61.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la determinación recurrida. Exponemos.

I.

A través de la intervención del estado de Minnesota, la Sra. Diana E. Lugo (Sra. Lugo o “parte recurrida”) solicitó en Puerto Rico el registro de una orden, vigente en dicha jurisdicción, sobre cobro de atrasos de pensión alimentaria, por $81,520.61. El monto de la deuda a registrarse en Puerto Rico correspondía al periodo que vencía el 30 de noviembre de 2010, día en que el tercer hijo procreado por la Sra. Lugo y el Sr. Santacana cumplía 18 años de edad.

Por su parte, el Sr. Santacana compareció oportunamente ante el Administrador de ASUME, a los efectos de objetar la orden. Además, solicitó se celebrara una vista. Aseguró tener un crédito sustancial a la referida deuda y que solo le restaba por pagar $1,000.00. También, informó que su tercer hijo se fue a vivir con él a Puerto Rico en febrero de 2010 y alegó que había llegado a un acuerdo con la Sra. Lugo, que consistía en que esta no pagaría pensión alimentaria durante el tiempo que el menor viviera con él, a cambio de que se le concediera un crédito aplicable a la cantidad adeudada. Sin embargo, la Sra. Lugo rechazó haber llegado a tales acuerdos con el recurrente.

Así las cosas, se celebraron varias vistas. El 29 de mayo de 2012, el foro administrativo emitió una Resolución y le ordenó al recurrente presentar su solicitud de acreditación ante el estado de Minnesota. Por su parte, ASUME se comprometió a asistir al recurrente en la comunicación con dicho estado.

En resumen, luego de una serie de trámites procesales, se celebró una vista el 12 de marzo de 2013, luego de que las partes no alcanzaran un acuerdo. Finalmente, ASUME expresó que la evidencia disponible refleja que la pensión alimentaria objeto de controversia fue establecida u originada por el estado de Minnesota; estado que, conforme a los estatutos del Uniform Interstate Family Support Act (UIFSA)1 de 1992, ostenta la jurisdicción continua y exclusiva sobre la orden de pensión.

En síntesis, ASUME ordenó el registro de la orden de alimentos para el cobro de atrasos, por la cantidad de $81,520.61, basado en una pensión mensual de $1,280.00. Asimismo, hizo constar que, según la solicitud de registro de orden que Minnesota le hizo a Puerto Rico, la cantidad por concepto de pensión de ex cónyuge reclamada por la Sra. Lugo, no está incluida en la cantidad solicitada, y que esta asciende a $259,753.82.

Como fundamento de su determinación, ASUME manifestó que la Ley Núm. 180, infra, expresamente faculta a un estado a dar...

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