Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201200732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-022 Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel ESPECIAL

LUIS OSCAR SANTIAGO MONTAÑEZ, SUS HIJOS LUIS JOEL SANTIAGO NAVARRO, SU ESPOSA ROSALÍ FLORES RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS; LUIS OSCAR SANTIAGO NAVARRO, SU ESPOSA YARELIS VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ELLOS
Demandantes- Apelantes V.
FRESENIUS MEDICAL CARE, ET ALS.
Demandados-Apelados
KLAN201200732 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2010-0064 (404) Sobre: Daños y Perjuicios (Impericia Médico Hospitalaria)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 15 octubre de 2013.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación los demandantes-apelantes Luis Oscar Santiago Montañez, sus hijos Luis Joel y Luis Oscar, ambos de apellidos Santiago-Navarro, sus respectivas esposas y las Sociedades de Bienes Gananciales compuestas por ellos, y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 23 de marzo de 2012 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda presentada contra Fresenius Medical Care, también conocido como Bio-Medical Applications of Caguas, Inc. (Fresenius/BMA o Fresenius) y su aseguradora Continental Casualty Company, y les condenó a pagar al señor Santiago Montañez la suma de $40,000 por sus sufrimientos y angustias mentales; la suma de $15,000 a cada uno de sus hijos también por concepto de sufrimientos y angustias mentales; a las nueras del señor Santiago Montañez $10,000 y $15,000, respectivamente, por el mismo concepto y, por último, la suma de $35,000 por la causa de acción heredada por los hijos y esposo de la difunta Ruby Navarro Santiago, por los daños físicos y emocionales sufridos por esta última.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se modifica la Sentencia emitida por el TPI.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, particularmente de la Sentencia Apelada, el presente recurso tiene su origen en una demanda en daños y perjuicios presentada el 26 de febrero de 20102

por los demandantes-apelantes contra Fresenius/BMA. Los hechos que dan base a la presentación de la presente causa de acción se remontan al 5 de septiembre de 2007, fecha en que la difunta Ruby Navarro Santiago (la señora Navarro Santiago), paciente de diabetes con fallo renal en etapa terminal, acudió a la Clínica de Hemodiálisis operada por Fresenius/ BMA, ubicada en la Región de Caguas a recibir su tratamiento de reemplazo renal o diálisis, como era de costumbre. Ese día, mientras las enfermeras de Fresenius se prestaban a conectar a la señora Navarro Santiago a la máquina de tratamiento, confrontaron dificultades con su acceso vascular, y en un intento de devolver sangre a la paciente mediante otro acceso, ocurrió una infiltración.3 Alegadamente la infiltración se agravó y la paciente tuvo que ser enviada a la Sala de Emergencias para tratamiento. Una vez en el Hospital HIMA San Pablo de Caguas sufrió de complicaciones como resultado de su condición de diabetes lábil, o diabetes difícil de controlar.

Ésta permaneció hospitalizada por setenta y un (71) días, cuarenta y uno (41) de los cuales permaneció en estado de coma. Finalmente, la señora Navarro Santiago falleció el 24 de abril de 2008, transcurrido aproximadamente cinco (5) meses de haber sido dada de alta del hospital.

En la demanda también se incluyeron como demandados a los doctores Enrique Ortiz Kidd, Rafael Baquero, José Ayala, Moisés Villalobo y Eugenia Galindo, sus respectivos cónyuges así como las Sociedades de Bienes Gananciales compuestas por ellos, y a unas aseguradoras de identidades desconocidas.4

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el juicio en su fondo se celebró los días 13, 14 y 15 de marzo de 2012.

La prueba desfilada y admitida en Evidencia consistió en el testimonio de la señora Irma Pedraza, enfermera de diálisis en Fresenius/BMA; la señora Nilda L. Maldonado, enfermera y líder de grupo de enfermeras en Fresenius/BMA; la señora Betzaida Marcón, también enfermera en Fresenius/BMA; el doctor Luis Aponte López, cirujano general con subespecialidad en cirugía periferovascular; el señor Luis A. Molina Ojeda, paramédico; la señora Gladys González, trabajadora social en Fresenius/BMA; el señor Luis Carrasquillo, perito de enfermería en hemodiálisis; el doctor Erasto Rodríguez Albertorio, especialista en Medicina Interna; y el propio testimonio de cada uno de los demandantes-apelantes. Por su parte, los demandados-apelados presentaron como único testigo al doctor Julio Edgardo Benábe, quien fungió como su perito en nefrología.

La prueba documental estipulada por las partes consistió de un extracto de los protocolos y normas operacionales de Fresenius; copia de la hoja de turnos de los médicos de Fresenius para la semana del 5 de septiembre de 2007 y los expedientes médicos de la paciente Ruby Navarro Santiago, provenientes de las Oficinas de los doctores Aponte López y Rodríguez Albertorio.

Conforme se desprende de la prueba desfilada, específicamente, el 15 de marzo de 2012, al culminar la presentación de la prueba de los demandantes-apelantes y quedando sometido su caso, Fresenius/BMA solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra al amparo de la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil,32 L.P.R.A.

Ap. V, R.39.2 (c). Fundamentó su pedido en que bajo los hechos hasta ese momento probados y aplicando el derecho a esos hechos, los demandantes-apelantes no tenían derecho a la concesión de remedio alguno. El TPI se pronunció no ha lugar a la solicitud de Fresenius/BMA y, tomando en consideración las limitaciones de tiempo, tampoco permitió a la representación legal de la demandada-apelada terminar su argumentación oral, por lo que el TPI dictaminó que no se entendían renunciados sus argumentos, permitiendo someter los mismos mediante memorando al finalizar el juicio.5 Fresenius procedió a presentar su prueba y tras finalizar el juicio, el TPI le concedió a dicha parte un término de diez (10) días, para presentar su escrito argumentando la solicitud de desestimación bajo la Regla 39.2 (c) de las de Procedimiento Civil, supra, incluyendo un resumen de la prueba desfilada en el juicio. Igual término le concedió a los demandantes-apelantes para que presentaran el suyo de entenderlo necesario.6

Aquilatada la totalidad de la prueba admitida, el 23 de marzo de 20127, tres (3) días antes de que venciera el término provisto para que las partes presentaran sus respectivos memorandos de derecho, el TPI dictó Sentencia declarando con lugar la demanda.8

Adjudicó los daños del señor Santiago Montañez en $40,000 por concepto de sufrimientos y angustias mentales. Concedió, además, a cada uno de sus hijos la suma de $15,000, y a sus nueras $10,000 y $15,000, respectivamente, por el mismo concepto. Por último, el TPI concedió la suma de $35,000, por la causa de acción heredada por los hijos y esposo de la difunta Ruby Navarro Santiago, por los daños físicos y emocionales sufridos por esta última.

En su dictamen el TPI enunció ciento veinticinco (125) determinaciones de hechos. A continuación y por su pertinencia al recurso, exponemos aquellas estrictamente relacionadas al dolor físico, sufrimiento humano, deterioro en los estados de salud física y emocional, así como la condición de permanencia de los daños en las personas de los demandantes-apelantes, que fueron adjudicados por el TPI a las actuaciones negligentes de Fresenius/BMA y por las que respondió civilmente.

[...]

Por los próximos 40 días de su hospitalización, Navarro contrajo pulmonía y cayó en un aparente estado de coma, sin respuesta. Mientras, estuvo siendo tratada de infecciones variadas que contrajo y otras complicaciones por múltiples médicos de distintas especialidades.

La paciente fue dada de alta de HIMA Caguas el 6 de noviembre de 2007, para ser admitida varias veces adicionales en los meses que siguieron.

Navarro salió del hospital encamada y nunca volvió a caminar. Fue dada de alta sumamente delicada de salud, con una traqueotomía instada para ayudarla a respirar.

El cambio que ocasionó la llegada de Navarro a su hogar fue notable. Por estar viviendo sola con su esposo, su hijo Luis Joel y su nuera Rosa Lee tuvieron que mudarse con ellos para que fuese cuidada por alguien de confianza mientras Santiago trabajaba en su empleo regular como maestro de escuela elemental en San Lorenzo.

Navarro falleció el 24 de abril de 2008, mientras dormía en la...

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