Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301114
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013

LEXTA20131015-023 Sunc. Valentin Aguilar v. Centro Medico Wilma N. Vazquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

SUNC. ERICK VALENTIN AGUILAR
Apelantes
V.
CENTRO MÉDICO WILMA N. VÁZQUEZ
Apelados
KLAN201301114 CONS.
KLAN201301116 Y KLAN201301121
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2003-0036 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _15_ de octubre de 2013.

Mediante recursos de apelación independientes, comparecen ante nos el Centro Médico Wilma N. Vázquez (Hospital), Dr. Daniel Guerrero Mieses y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales (Dr. Guerrero) y el Dr. Eduardo Cerezo Magán junto a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposa (Dr. Cerezo), y solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Ángel Pagán Ocasio), el 7 de junio de 2013, notificada el 10 de junio de 2013.

Por versar los recursos de apelación (KLAN201301114, KLAN201301116 y KLAN201301121) sobre la misma sentencia, ordenamos su consolidación.

I

El presente recurso tiene su génesis el 11 de febrero de 2003, cuando la Sucesión Erick Valentín Aguilar (Sucesión) presentó demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra el Hospital, Dr. Guerrero y el Dr.

Cerezo. El Hospital luego de contestar la demanda presentó demanda de coparte contra los doctores Rafael Feliz Lebreault, Guerrero y Cerezo. El Dr. Cerezo, luego de contestar la demanda presentó reconvención contra el Hospital.

Celebrado el juicio en su fondo, se dictó sentencia el 29 de abril de 2005. Dicho dictamen declaró que la muerte objeto de controversia no fue el resultado de la mala práctica de la medicina por parte de los profesionales de la salud que atendieron al paciente.

Por lo cual, no concedió el remedio solicitado.

Oportunamente, la Sucesión presentó recurso de apelación, el cual se desestimó por craso incumplimiento de la parte apelante con las Órdenes del Tribunal. Sin embargo, ordenó al Foro de Instancia emitir y notificar la sentencia con conclusiones de derecho y disposición final.

Ahora bien, debido a que el juez adjudicador de la sentencia apelada (Hon. Jeannette Tomasini Gómez) se había retirado, el caso se le asignó a un nuevo juez (Hon. Ángel Pagán Ocasio).

El mismo, para poder emitir conclusiones de derecho escuchó las grabaciones del juicio en su fondo. Al dictar sentencia declaró Con Lugar la demanda y condenó al Hospital, Dr. Guerrero y Dr. Cerezo pagar los daños causados. Sin embargo, nada dispuso sobre la demanda de coparte y reconvención. Por lo cual, cuando los demandados presentaron recurso de apelación de dicha sentencia, un panel hermano desestimó su presentación pues resultó prematura y carecíamos de jurisdicción para adjudicarla.

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, dictó sentencia mediante la cual resolvió todas las controversias pendientes. Declaró Con Lugar la demanda y No Ha Lugar la demanda contra...

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