Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201301282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301282
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-001 Union Holdings Inc. v. Aresti Franceschini

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

UNION HOLDINGS, INC. Demandante-Apelada Vs. ALBERTO ARESTI FRANCESCHINI Demandado-Apelante KLAN201301282 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KPE2008-0682 (807) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

El señor Alberto Aresti Franceschini, en adelante el demandado peticionario, solicita que revoquemos una Resolución, en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declaró ha lugar una Solicitud de Orden para Ejecución de Sentencia. La determinación recurrida se dictó el 11 de julio de 2013 y se notificó y archivó el 12 de julio de 2013.

El 19 de agosto de 2013 acordamos acoger el recurso como un certiorari, debido a que el demandado peticionario solicita revisión de una determinación interlocutoria del TPI que no cumple con los requisitos formales de una sentencia para ser apelable.

El 30 de agosto de 2013, Union Holdings, Inc., en adelante la parte demandante recurrida, presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para ponderar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

El 15 de enero de 1998 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, mediante el que el demandado peticionario le arrendó a la demandante recurrida un local para una oficina. El 25 de febrero de 2008, esta última presentó una primera demanda de desahucio y cobro de dinero contra el demandado peticionario, identificada con el número KPE08-0682, en la que alegó que este incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento acordados por el alquiler de la oficina 1109, ubicada en el Edificio Unión Plaza.

Sin embargo, este primer pleito entre las partes culminó con una estipulación que acogió el TPI en una Sentencia que se dictó el 18 de diciembre de 2008.

Según consta en esa Sentencia, las partes transigieron el balance de pago pendiente por los cánones de arrendamiento. Conforme a lo acordado, el demandado peticionario pagaría la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) en veinte plazos mensuales de quinientos dólares ($500.00), comenzando el 1 de enero de 2009. Este, además, se obligó a pagar un canon de arrendamiento reducido de dos mil quinientos setenta y un dólares ($2,571.00) por los meses de noviembre y diciembre de 2008.

Las partes quedaron comprometidas en la sentencia por estipulación a medir el espacio arrendado no más tarde del 31 de diciembre de 2008. El demandado peticionario se obligó a que, luego de realizada la mensura, le entregaría a la recurrida un espacio no mayor del treinta por ciento (30%).

Una vez practicada la mensura y determinado el espacio que el demandado peticionario debía entregar, ambas partes establecerían el canon de arrendamiento de acuerdo al valor acordado por pie cuadrado. Las partes acordaron que todas las demás cláusulas y condiciones del contrato de arrendamiento continuarían inalteradas, así como su vigencia. Por último, convinieron que el acuerdo sería considerado como una adjudicación y tendría el efecto inmediato de cosa juzgada y de relevo y transacción absoluta para todas y cada una de las partes referidas en el mismo. Como consecuencia, estas también desistieron voluntariamente y con perjuicio de las causas de acción y reclamaciones formuladas en ese pleito.

No obstante, en junio de 2011 la demandante recurrida presentó un segundo pleito sobre desahucio y cobro de dinero identificado con el número KPE2011-2471. Alegó que el demandado peticionario dejó de cumplir con el pago del canon de arrendamiento mensual de dos mil quinientos setenta y un dólares. Este expresó oposición y solicitó la desestimación del pleito.

Alegó que la controversia planteada era cosa juzgada, porque había sido resuelta en la sentencia por estipulación final y firme...

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