Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLCE201301124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301124
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-003 Tartak Tartak v. Tartak Michael

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SUCN. DR. CARLOS TARTAK TARTAK Demandante-Peticionaria Vs. SUCN. CATALINA TARTAK MICHAEL Demandada-Recurrida KLCE201301124 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FPE2007-0518 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

La Sucesión de Carlos Tartak Tartak, compuesta por Pedro Tartak del Palacio, Dalel Tartak del Palacio, María Cristina Tartak del Palacio, Amparo Milagros del Palacio Giménez y Crisdal, Inc., en adelante la parte peticionaria, solicita que revoquemos una orden, en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, denegó una solicitud para descalificar la representación legal de Mason Michael, John James y Paul Michael Tartak, en adelante la parte recurrida. Esta orden se dictó el 22 de julio de 2013 y se archivó en autos el 13 de agosto de 2013.

La peticionaria presentó una Moción en Auxilio deJurisdicción, en la que alegó que de no paralizarse los

procedimientos ante el TPI su patrimonio estaría en grave riesgo de sufrir daños irreparables. El 13 de septiembre de 2013, le concedimos un término a la parte recurrida para que se expresara en torno a la “Moción de Auxilio en Jurisdicción.” Dicha parte presentó un escrito titulado “Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Desestimación de Petición de Certiorari.”

Con el beneficio de los alegatos de todas las partes involucradas, estamos listos para ponderar si debemos ejercer nuestra discreción y expedir el recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación del recurso son los siguientes.

El 26 de abril de 2007, la peticionaria presentó una demanda de injunction preliminar y permanente, remoción de albaceazgo por causa justificada; falta de rendición de cuentas; ocultación; enriquecimiento ilícito; fraude; malversación de activos de caudal hereditario; conspiración; partición y liquidación del caudal hereditario y otras causas de acción contra la demandada ya fallecida Catalina Tartak Michael, en su carácter personal y como albacea de las sucesiones de Pedro Tartak Baduí y Dalel Tartak Yapur y contra su esposo el demandado-recurrido Mason Michael y los hijos de ambos los también demandados-recurridos John James y Paul Michael Tartak.

La parte peticionaria alegó ser la sucesión del doctor Carlos Tartak Tartak y a su vez miembro y partícipe de las sucesiones de los padres de este, Don Pedro Tartak Baduí y Doña Dalel Tartak Yapur. Arguyó que la demandada Catalina Tartak Michael era hermana de doble vínculo del causante Carlos Tartak Tartak y miembro y única albacea de las sucesiones de los padres de ambos Pedro Tartak Baduí y Delel Tartak Yapur. A dujo que la demandada Catalina Tartak Michael ejerció el albaceazgo de manera ilícita y sin rendir cuentas a sus herederos. Respecto a los recurridos, alegó que estos ejecutaron un esquema de desfalcos, malversación, conversión y secuestración de bienes hereditarios para su lucro personal. Véase, Demanda, páginas 55-65 del apéndice del recurso.

El 3 de julio 2013, la peticionaria solicitó la descalificación del bufete Fidler, González y Rodríguez (FGR), como representante legal de la parte recurrida. Alegó que existía un claro conflicto de intereses, debido a que sus representados se encontraban enfrascados entre sí, en un pleito por la herencia de la codemandada Catalina Tartak Michael que falleció el 6 de abril de 2012 en el Estado de Nueva York. Arguyó que el hecho de que FGR represente simultáneamente a todos los recurridos que ahora están en conflicto y que en su momento también representara a la causante de estos, ponía en riesgo los bienes de las sucesiones de Pedro Tartak Baduí y Delel Tartak Yapur, que alegó fueron transferidos al patrimonio personal de Catalina Tartak Michael.

La parte recurrida expresó su oposición a la descalificación.

Sostuvo que no existía un conflicto de intereses en que la parte recurrida compuesta por el viudo y los hijos de la codemandada Catalina Tartak fueran representados por el mismo bufete de abogados. Arguyó que, en el momento en que se solicitó su descalificación, FGR desconocía que el recurrido Michael Mason había impugnado el testamento de su esposa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR