Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Octubre de 2013, número de resolución KLAN201300581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300581
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013

LEXTA20131016-007 Cuevas Santiago v. Hospital Episcopal San Lucas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

LUZ NEIDA CUEVAS SANTIAGO
Apelante
v.
HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS Y OTROS
Apelados
KLAN201300581
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2011-0262 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2013.

Comparece la señora Luz Neida Cuevas Santiago (señora Cuevas Santiago o la apelante) y solicita la revocación de una sentencia parcial emitida el 26 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 1 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia parcial el TPI desestimó sumariamente la demanda en daños presentada por la apelante contra la Escuela de Medicina de Ponce (Escuela de Medicina o la apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos revocar la Sentencia parcial apelada.

I.

El 19 de marzo de 2010 la señora Cuevas Santiago llegó a la Sala de Emergencia del Hospital Episcopal San Lucas (Hospital Episcopal) en Ponce con dolor de pecho. Ésta tenía historial de discos herniados y dolores de espalda y fue admitida al Hospital San Lucas bajo el cuidado de la Dra. Inés M. Hernández y le recetaron anticoagulantes. Durante el fin de semana la observación de la apelante le fue delegada a médicos residentes y estudiantes de medicina de la Escuela de Medicina que hacían su entrenamiento en el Hospital Episcopal en virtud de un contrato otorgado entre el Hospital y la Escuela de Medicina.

Los estudiantes Leah Orta y Todd Majeski eran estudiantes de tercer año que rotaron en el año 2010 y 2011 en el Hospital Episcopal y a los cuales aplicaba el Manual del Estudiante de Tercer Año del Departamento de Medicina Interna de la Escuela de Medicina. Este Manual establece que las órdenes suscritas por estudiantes no constituyen órdenes oficiales por lo que no pueden ejecutarse hasta que un médico licenciado las consigne en el expediente y que el supervisor de los estudiantes durante las rondas será un médico residente o un médico a cargo del paciente.

Los estudiantes Leah Orta y Todd Majeski no eran para la fecha de los hechos médicos licenciados en Puerto Rico y visitaron a la señora Cuevas Santiago mientras estuvo recluída acompañados de un médico residente. La apelante fue evaluada el 20 y 21 de marzo de 2010 y dada de alta el 24 de marzo de 2010.

El 16 de junio de 2011 la señora Cuevas Santiago presentó Demanda en Daños y Perjuicios en contra del Hospital Episcopal, la Escuela de Medicina, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, la Dra. Inés Hernández, el Dr. César Cruz, el Dr. Fulano de Tal, Neurólogo, la Dra. Maribel Martínez y las respectivas sociedades de bienes gananciales. Alegó la señora Cuevas Santiago que ha quedado permanentemente incapacitada como consecuencia directa de la impericia profesional de los médicos demandados y funcionarios del Hospital Episcopal en el tratamiento médico ofrecido. En lo referente a la Escuela de Medicina de Ponce, la apelante alegó en su Demanda que una estudiante de tercer año a quien identificó como Leah Orta acompañó a un médico residente a evaluarla el 20 de marzo de 2010 y que otro estudiante de medicina acompañó a otro médico de nombre S. López, licencia núm. 12,499 a visitarla el 21 de marzo de 2010. (Posteriormente, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden sometido por la Escuela de Medicina se aclaró que la identidad del otro estudiante de medicina que visitó a la apelante el 21 de marzo de 2010 correspondía a Tood Majeski).

El 13 de septiembre de 2011 la Escuela de Medicina presentó ante el TPI Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria en la que alegó que dicha parte no puede ser encontrada en responsabilidad bajo ningún supuesto, toda vez que los dos estudiantes que visitaron a la paciente estaban bajo un programa de enseñanza en su tercer año, por lo que no estaban autorizados en ley a brindar tratamiento médico alguno a la paciente. La Escuela de Medicina sostuvo además, que las órdenes y entradas de las dos visitas fueron contrafirmadas por dos médicos licenciados.

La Escuela de Medicina acompañó en apoyo a su Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria el Contrato para facilitar la Rotación de los Estudiantes de la Escuela de Medicina de Ponce con el Hospital Episcopal, el Manual del Estudiante de Tercer Año del Departamento de Medicina Interna de la Escuela de Medicina, una declaración jurada suscrita por la Decana de Estudiantes de dicha Escuela, Dra.

Olga Rodríguez y una certificación del Hospital Episcopal sobre los médicos que brindaron tratamiento a la apelante. Sostuvo además la Escuela de Medicina mediante declaraciones juradas, que ni Tood Majeski ni Leah Orta brindaron tratamiento médico alguno a la señora Cuevas Santiago.

Posteriormente la apelada presentó el 26 de marzo de 2012 Moción Complementaria a la que acompañó una declaración jurada suscrita por el estudiante Tood Majeski. En la declaración jurada, éste firmó que no participó en forma alguna en el tratamiento médico ofrecido a la apelante y que su participación se limitó a visitar a la paciente en una ocasión, acompañado de un médico licenciado en Puerto Rico.

El 6 de octubre de 2011 la señora Cuevas Santiago presentó ante el TPI Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En ajustada síntesis ésta sostuvo que los Dres. Orta y Majeski firmaron las hojas de examen de la apelante, junto con el residente y que la responsabilidad de los estudiantes consistió en su omisión de actuar y avisar al médico de cabecera y al neurólogo de turno ante los síntomas manifestados por la señora Cuevas Santiago. La apelante presentó además una declaración jurada e informe pericial del Dr. Julio Arango Frías que concluye que los daños sufridos por ésta se deben a la negligencia concurrente de los profesionales de la salud que la atendieron en el Hospital Episcopal entre el 19 y el 23 de marzo de 2010.

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